Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

LEXTA20121017-005 Rivera Mattei V. Alsina Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ EFRAÍN RIVERA MATTEI DEMANDANTE V. BRENDA ALSINA MIRANDA DEMANDADA KLCE201200696 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DI2009-1206 (706) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2012.

El señor José Rivera Mattei solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia en la que determinó que no tenía jurisdicción para celebrar una vista evidenciaria sobre una pensión pendente lite o pensión ex cónyuge. El Tribunal determinó que celebrar la vista equivaldría a litigar por segunda vez, un asunto previamente adjudicado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se acoge el recurso como uno de apelación y se confirma la decisión recurrida.

I.

El señor José Rivera Mattei y la señora Brenda Alsina

Miranda estuvieron casados y procrearon tres hijos. El matrimonio quedó disuelto mediante sentencia de divorcio el 9 de noviembre de 2009, enmendada el 13 de enero de 2010. En este dictamen, el Tribunal de Primera Instancia adjudicó la custodia de los tres hijos, entonces menores de edad, al señor Rivera Mattei. La patria potestad se mantuvo compartida. Además, se fijó a favor de los menores una pensión alimentaria de $400 mensuales que le corresponde satisfacer a la señora Alsina Miranda.

A la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, quedó pendiente una solicitud de alimentos pendente lite presentada por la señora Alsina Miranda. Así también, el 7 de enero de 2010, la señora Alsina Miranda presentó una "Moción Urgente de Pensión Ex Cónyuge".

Según surge de los autos, el 18 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la cual recibió el testimonio y la prueba documental de la señora Alsina Miranda en cuanto a las solicitudes presentadas. Con el propósito de recibir evidencia por parte del señor Rivera Mattei, se señaló la continuación de los procedimientos para el 17 de junio de 2010. Esta vista no se pudo realizar según lo pautado.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución el mismo día, el 17 de junio de 2010, en la cual determinó que la señora Alsina Miranda no contaba con suficientes medios para vivir y fijó a su favor una pensión provisional de $2,400 mensuales retroactiva al 18 de marzo de 2010. Además, le concedió el uso de la residencia ganancial, cuyo gravamen hipotecario satisface el señor Rivera Mattei. El Tribunal explicó que en una fecha posterior adjudicaría la naturaleza de esta pensión y que, mientras tanto, dicho pago se consideraría como un adelanto de su participación ganancial.

El señor Rivera Mattei solicitó la reconsideración de este dictamen el 16 de julio de 2010. Alegó que él cubre todos los gastos de los menores y que la suma de $2,400 mensuales por pensión ex cónyuge es exagerada y onerosa. Asimismo, argumentó que la determinación se efectuó sin que se le diera la oportunidad de presentar prueba.

El Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" a la moción de reconsideración, el 2 de agosto de 2010. Al respecto...

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