Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201100893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100893
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

LEXTA20121017-010 Yauco Healthcare Corp. Depart. De Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

YAUCO HEALTHCARE CORP.
h/n/c HOSPITAL METROPOLITANO DR. TITO MATTEI DE YAUCO
Proponente-Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
FUNDACIÓN DAMAS, INC.
Recurrente
KLRA201100893
REVISIÓN procedente del Departamento de Salud SARAFS Núm. 80-07-120 Sobre: Solicitud de CNC para la adición de 30 camas de salud mental en Yauco P.R.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2012.

Comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa, Fundación Damas, Inc. (Hospital Damas). Solicita que revisemos una Resolución del 12 de julio de 2011, notificada el 13 de julio de 2011, que emitió el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Salud). Mediante el referido dictamen, Salud adoptó la recomendación que emitió uno de sus oficiales examinadores, y de ese modo, otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) al recurrido Yauco Healthcare Corp (YHC; también identificado como Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei de Yauco). En resumen, YHC pidió que se expidiera un CNC para autorizarle a ampliar las facilidades de salud mental que opera al momento; lo anterior, para incluir (30) camas adicionales.

Inconforme con esa determinación, el Hospital Damas solicitó la reconsideración del dictamen. YHC presentó su oposición. Salud nada dispuso respecto a uno u otro escrito. Transcurrido el término para que Salud se expresara sobre la solicitud de reconsideración, y teniéndose la misma por rechazada de plano, el Hospital Damas acudió ante nos.

Este último alegó que erró la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), ente adscrito a Salud, al aprobar la solicitud de CNC que presentó YHC, sirviéndose de un estudio de viabilidad realizado por un perito con interés personal en el proyecto, en claro conflicto de interés, con evidente falta de credibilidad en la información que presentó en la solicitud para el CNC, y además, sin las bases científicas mínimas para que se puedan establecer los requisitos de ley para conceder el CNC. Segundo, adujo que se cometió error al otorgar a favor de YHC el CNC para añadir (30) camas de salud mental aun cuando quedó establecido que el proponente, YHC, no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento 112 de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, pues no existe en el récord de Salud, la evidencia mínima confiable que sustente sus conclusiones.

Recibido el recurso de Hospital Damas, le concedimos a las demás partes involucradas en el caso la oportunidad de presentar sus alegatos. Comparecieron YHC y el Procurador General en representación de Salud. Luego de examinar los argumentos de las partes y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso. Para ello, nos servimos principalmente del informe del oficial examinador que analizó la propuesta de YHC para la concesión del CNC, y que además, sopesó tal propuesta tomando en cuenta la oposición del Hospital Damas y del interventor Inspira Behavioral Care, Inc. Este último opera las camas de salud mental del Hospital San Lucas. También examinamos una transcripción de los procedimientos incluida en el expediente. Ahora bien, destacamos de entrada que no hay constancia de que la referida transcripción haya sido estipulada por las partes. Aun así, observamos que las determinaciones y conclusiones detalladas por el oficial examinador se ciñen a la reproducción de la prueba oral que aportó el recurrente, Hospital Damas.

Comenzamos por indicar que el caso inició con la presentación de YHC de una solicitud para un CNC. Con su propuesta, pidió se le autorizara a añadir (30) camas a las que actualmente opera para atender población que recibe servicios de salud mental. Se publicó el edicto para notificar al público sobre la propuesta. Demostraron interés de participar como opositores a la solicitud de YHC, el Hospital Damas e Inspira Behavioral Care, Inc. Ahora bien, respecto a éste último, finalmente sólo se aceptó su participación como interventor. Se indicó que no concretó su solicitud de opositor oportunamente.

Iniciado el procedimiento administrativo, se fijaron y celebraron señalamientos de vista el 8 y 20 de diciembre de 2010. Las partes comparecieron con representación legal. Por parte de YHC, se ofreció como prueba testifical: al Lcdo. Jorge Pesquera, Director de Operaciones de Salud Mental de Metro Pavía System (entidad matriz a la que YHC está afiliado); la Sra. Eneida Santiago, Directora de Recursos Humanos de Metro Pavía; el Sr. Agustín González, Vicepresidente de Finanzas de Metro Pavía; y como perito, al Sr.

Ricardo Torres Lugo. Como parte de su prueba documental, conviene destacar que YHC presentó el Estudio de Viabilidad del proyecto propuesto por YHC, el cual, preparó su perito; el resumé del perito y de los demás testigos; y los estados financieros de YHC. El Hospital Damas presentó igualmente prueba testifical, pericial y documental. Su perito, Juan G. De León, quien preparó un informe en oposición al estudio de viabilidad mencionado, también declaró en las vistas. Su resumé se aportó entre la prueba documental.

De su examen de la prueba oral, el oficial examinador detalló las siguientes determinaciones de hecho. YHC, que opera dentro del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei, ya cuenta con un CNC para (20) camas de salud mental. Su solicitud se circunscribe a incorporar (30) camas adicionales. En cuanto a la prueba testifical, indicó que el Sr. Pesquera manifestó que llevaba cerca de (20) años en la industria de servicios de salud mental. Éste dirige las operaciones de la división de salud mental del conglomerado de hospitales de Metro Pavía, lo cual, incluye facilidades en distintos hospitales ubicados en Utuado, Cabo Rojo, Hato Rey y Yauco. Indicó que los servicios propuestos comenzarían a prestarse a los (6) meses de que se le concediera el CNC solicitado.

Por otro lado, el Sr. Pesquera explicó que el proyecto de ampliación objeto de la propuesta sólo conllevaría una inversión de $380,980. Explicó que YHC podría financiar las obras con fondos propios. Ahora bien, de ser necesario, contaba con una línea de crédito para satisfacer los costos del proyecto. Ofreció explicaciones sobre la población a la que se dirigirían sus servicios y cómo se acomodarían a los pacientes dentro del hospital. También comentó sobre el personal con el que ya contaban para ofrecer los servicios de salud mental.

Por su parte, la Sra. Santiago Rivera indicó que llevaba (12) años como vice presidenta de recursos humanos de Metro Pavía. Explicó que manejaba toda la operación de recursos humanos del conglomerado de hospitales de Metro Pavía, lo cual incluía 12 hospitales. Indicó que la institución contaba con un banco de recursos de todas las clasificaciones y posiciones, los cuales, podían ubicarse y reubicarse en la región que hiciera falta.

Agregó que además de su plantilla de empleados, recibían estudiantes que hacían prácticas e internados en sus hospitales. Destacó los estudiantes de enfermería del Recinto Universitario de Mayagüez, de la Universidad Interamericana, la Universidad del Este y de Columbia en Yauco. También hacían internado en sus facilidades, estudiantes de maestría y doctorado en psicología y de trabajo social de la Escuela de Medicina de Ponce y la Universidad del Este. Explicó que, de los practicantes, podían escoger los mejores recursos para retenerlos como empleados de así necesitarlo. De esta manera, explicó cómo se conforma el equipo multidisciplinario que opera actualmente y el que operaría con la ampliación de los servicios.

El Sr. González Feliciano, CPA de profesión, abundó sobre la información financiera esbozada en la propuesta de YHC. Si bien no lo expresó el oficial examinador, según la transcripción, éste declaró que llevaba (18) años trabajando en el área de la salud. Él verificó la información de ingresos y gastos que el hospital proveyó al perito para preparar el estudio de viabilidad. Reiteró que el proyecto de ampliación podría financiarse con fondos propios de YHC, ello, tomando en cuenta el costo estimado del mismo. También advirtió que contaban con una línea de crédito y cuentas por cobrar. Determinó el oficial examinador que el testigo destacó que la información financiera que se proveyó se basó en la experiencia de YHC, con las camas que al momento operaban. Dicha experiencia y la trayectoria denotaba la posibilidad de éxito de autorizarse la ampliación.

En cuanto al perito, Sr. Torres Lugo, se estimó probado que aquél había preparado múltiples estudios de viabilidad que habían sido llevados ante la consideración de SARAFS (Salud). Entre estos, se distinguieron dos propuestas de salud mental, una en Utuado y otra en Arecibo que fueron aprobadas. El oficial examinador, entonces, realizó varias determinaciones de hecho basadas en la información provista por el referido perito. Así, por ejemplo, tomó cuenta de la proyección de crecimiento y densidad poblacional para la región en la que opera YHC. Destacó que con los criterios reglamentarios aplicables, y según la información del estudio de viabilidad preparado por este perito, se proyectaba para el 2011 una necesidad de 319 camas para pacientes de salud mental. Restó a dicha partida las camas que actualmente están en uso, y además, aquéllas que estaban autorizadas para operar en la región (aunque no estuvieran en uso). El cómputo reveló que existía un déficit de camas ascendiente a 139.

Seguido, el oficial examinador trajo a colación que...

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