Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012

LEXTA20121018-002 Nieves Vázquez V. Brenti Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Brenda Nieves Vázquez, por sí en representación de Brenti Construction, Inc., Brenti Management, Corp. BCJ Builders, Inc. y JB Investments, Inc.
Demandantes-Apelantes
vs. Brenti Construction, Inc.; Brenti Management Corp.; BCJ Builders, Inc. y JB Investments, Inc.; José J. Meléndez Cruz; Banco Santander Puerto Rico; Santander Securities; Compañías Aseguradoras X, Y, Z
Demandadas-Apeladas
KLAN201201116
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K PE2008-3255 (603) Cons. K AC2011-0345

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

-I-

Comparece ante nos la señora Brenda Nieves Vázquez (Sra. Nieves Vázquez) quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 10 de mayo de 2012 y notificada el 17 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo referente, el Foro recurrido resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En virtud de los hechos antes expuestos y el derecho esbozado, el Tribunal declara Ha Lugar la petición de desestimación presentada por Banco Popular de Puerto Rico [BPPR], Banco Santander de Puerto Rico [BSPR]

y Santander Securities, y en consecuencia, desestima la demanda en su contra, e impone a la parte demandante el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad por la cantidad de $5,500.00, a favor de cada una de las mencionadas instituciones bancarias.

. . . . . . . .

(Ap. 4, Pág. 29).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-II-

La Parte II del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, regula lo concerniente al trámite de las apelaciones de sentencias casos civiles ante este Foro. La Regla 13 del mencionado Reglamento, supra, R. 13, estatuye lo siguiente sobre el término para presentar la apelación:

. . . . . . . .

(A) Presentación de la Apelación

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

. . . . . . . .

Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (B) Notificación a las Partes

(1) Cuándo se hará

La parte apelante notificará el recurso apelativo y los apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo éste un término de estricto cumplimiento.

La parte apelante deberá certificar con su firma en el recurso, por sí o por conducto de su representación legal, la fecha en que se efectuó la notificación. Esta norma es aplicable a todos los recursos. (2) Cómo se hará

La parte apelante notificará el recurso de apelación debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, utilizar los siguientes métodos sujeto a lo dispuesto en estas reglas: correo ordinario, entrega personal, telefax o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original.

La notificación por correo se remitirá a los abogados(as) de las partes o a las partes, cuando no estuvieren representadas por abogado(a), a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. Cuando del expediente no surja una dirección y la parte estuviere representada por abogado(a), la notificación se hará a la dirección que de éste(a) surja del registro que a esos efectos lleve el Secretario(a) del Tribunal Supremo.

La notificación por entrega personal se hará poniendo el documento en las manos de los(as) abogados(as) que representen a las partes o en las de la parte, según sea el caso, o entregarse en la oficina de los abogados(as) a cualquier persona a cargo de la misma. De no estar la parte o las partes representadas por abogado(a) la entrega se hará en el domicilio o dirección de la parte o las partes según surja de los autos, o a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en la misma.

La notificación mediante telefax deberá hacerse al número correspondiente de los abogados(as) que representen a las partes o al de las partes, de no estar representadas por abogado(a), cuando las partes a ser notificadas hubieren provisto tal número al tribunal y así surja de los autos del caso ante el Tribunal de Primera Instancia.

La...

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