Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012

LEXTA20121018-004 San Isidro Village V. Multiaros Steel Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

SAN ISIDRO VILLAGE, INC.
Apelante
v.
MULTIAROS STEEL SERVICES,
Apelado
KLAN201200854
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Hatillo Caso Núm. CFCD2011-044 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

Comparece San Isidro Village, Inc. (Apelante) mediante el presente recurso y nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Hatillo, el 13 de abril de 20121, para que descorramos el velo corporativo y declaremos a José Colón Soto y a Yadira Rivera Román (los esposos Colón Rivera/Apelados), dueños y accionistas principales de Multiaros Steel Services, Inc., (Multiaros), responsables solidariamente por el fallo dictado por el TPI contra la entidad corporativa.

I

El caso que tenemos ante nuestra consideración comenzó cuando el Apelante interpuso una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de los Apelados y Multiaros el 2 de mayo de 2011, por no haber cumplido con el contrato de arrendamiento suscrito entre el Apelante y Multiaros. El referido contrato, que fue suscrito el 6 de octubre de 2008, se pactó por un término de cinco (5) años, el cual comenzaba el 1 de enero de 2009, y terminaría el 31 de diciembre de 2014. El señor José Colón Soto compareció en dicho contrato en representación de Multiaros. Mediante el contrato, el Apelante le arrendó a Multiaros un solar comercial situado en el Barrio Carrizales del municipio de Hatillo y ésta acordó pagar un canon de arrendamiento escalonado, el cual describimos a continuación:

· Durante el primer y segundo año de la vigencia del contrato de arrendamiento, Multiaros pagaría la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00) mensuales.

· El tercer y cuarto año, el canon de arrendamiento aumentaría a mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales.

· Y en el quinto y último año, el pago mensual de la renta sería por la suma de dos mil dólares ($2,000.00).

Multiaros también se comprometió a hacer los pagos de la renta los días 10 de cada mes, y de incumplir con este acuerdo, tendría que pagar un cargo por demora de cincuenta dólares ($50.00). Asimismo, y como parte de las cláusulas contractuales, la corporación también acordó mantener los alrededores del inmueble arrendado libre de basura y objetos peligrosos. Además, que una vez terminado el contrato de arrendamiento, cualquier alteración, ampliación estructural y mejora al inmueble arrendado se quedaría para beneficio del Apelante.

No obstante, durante el primer año Multiaros incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento. Así las cosas, el Apelante, después de varias gestiones de cobro de dinero por las rentas adeudadas, recibió el 4 de noviembre de 2009, una carta del Sr. Colón Soto en representación de Multiaros, en la que acepta que no había cumplido con las obligaciones contractuales debido a situaciones económicas fuera de su control, pero que tan pronto lo solucionaran iban a cumplir con el pago de la rentas vencidas. Sin embargo, Multiaros continuó sin pagar, lo que provocó que el Apelante le hiciera múltiples gestiones de cobro, sin resultado alguno.

Así las cosas, en septiembre de 2010, Multiaros desalojó la propiedad arrendada, adeudando al Apelante la cantidad de veinte y un mil trecientos seis dólares ($21,306.00) por los cánones dejados de pagar y consumo de energía eléctrica. También, desmanteló gran parte de un rancho de acero ygalvalum, que habían construido en el solar arrendado, en aparente violación a lo pactado por las partes. Además, y según surge de la sentencia apelada, se llevaron...

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