Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012

LEXTA20121018-005 Rivera Rivera V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN M. RIVERA RIVERA; JOSÉ ANTONIO TIRADO SANTANA; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO DE SAN JUAN; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y SUS COMPAÑÍAS DE SEGURO XX
Demandada Apelada
KLAN201201354
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2011-1199 (804) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

La demanda que origina este recurso fue presentada el 4 de octubre de 2011. La apelante Carmen Rivera Rivera alegó allí que el 4 de octubre de 2010 sufrió una caída al toparse con un hoyo en una de las aceras que rodea al Registro Demográfico de San Juan; que a consecuencia del accidente sufrió traumas en ambas rodillas, en los hombros y en sus tobillos; que fue hospitalizada, operada y sigue bajo tratamiento y terapias; alegó que sufre pérdida de movimiento, dolor

constante y un estado de ánimo triste. Incluyó como codemandados al Municipio de San Juan, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y sus Compañías de Seguros.

El Estado presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación”. Argumentó que “el Estado no fue notificado en acorde con la Ley 104 del 29 de junio de 1955, conocida como Ley de Pleitos contra el Estado.” Solicitó la desestimación del caso.

Rivera se opuso.

Argumentó que cumplió los requisitos de notificación de la Ley de Pleitos contra el Estado al notificarle, el 15 de diciembre de 2010, una reclamación extrajudicial al Municipio de San Juan. Argumentó que esta “debe considerarse como una notificación oficial al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” En la alternativa argumentó que debe ser exonerada del requisito de previa notificación al Estado.

El Tribunal desestimó con perjuicio la demanda en cuanto al Estado mediante Sentencia Parcial notificada el 12 de junio de 2012. Sentenció que Rivera no cumplió el requisito de notificación de la Ley de Pleitos contra el Estado. De esa Sentencia Rivera recurre a nosotros.

El Art. 2A de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A., sec. 3077a dispone:

Toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por daños a la persona o a la propiedad, causados por culpa o negligencia de dicho Estado, deberá presentar al Secretario de Justicia una notificación escrita haciendo constar; en forma clara y concisa, la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño...

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