Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012

LEXTA20121018-006 Adm.

Reglamentos y Permisos V. Mélendez Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE
REGLAMENTOS Y PERMISOS,
representada por el Director
Ejecutivo de la Oficina de Gerencia
de Permisos, ING. EDWIN
IRIZARRY LUGO
Demandantes Apelados
v.
JOSÉ A. MELÉNDEZ SANTANA
y/o su esposa FULANA DE TAL y
la SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES compuesta por
ambos
Demandados Apelantes
KLAN201201446
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2003-0435 (907) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

En 1999 la Asociación de Vecinos Pro Calidad de Vida (AVEPCAVI) presentó querella contra el ingeniero José A. Meléndez Santana ante la Administración de Reglamentos y Permisos por el uso comercial que daba a una residencia de su propiedad. La asociación agrupa a titulares de residencias en las urbanizaciones Santa María, San Francisco y San Ignacio de Río Piedras. El 4 de marzo de 2003, después de realizar la correspondiente investigación administrativa, ARPE presentó la acción de interdicto ante el Tribunal

de Primera Instancia a la que se sustrae este recurso. De conformidad con lo entonces establecido en el Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A., secs. 71 et seq., ARPE pidió que se le ordenara a Meléndez Santana que desistiera del uso comercial no permitido por la zonificación estrictamente residencial.

En litigio separado, en el año 2001, la Unión de Asociación de Residentes de San Ignacio, San Francisco y Santa María (UNDARE) —que organiza y representa control de acceso a las mismas urbanizaciones— y residentes particulares presentaron también demanda contra el ingeniero Meléndez Santana. Pidieron la puesta en efecto de la servidumbre en equidad contenida en la Escritura Matriz de la Urbanización San Francisco que dispone que las propiedades se utilicen para fines residenciales únicamente. Por petición del apelante Meléndez Santana, el 1 de septiembre de 2006 se ordenó la consolidación de todos esos litigios.

ARPE pidió reconsideración de ese dictamen.

El 18 de septiembre de 2007, los esposos Luis M. Rodríguez Lebrón y Jackeline Pagán Estela, demandantes del caso consolidado Rodríguez Lebrón vs. Meléndez Santana, Civil Núm. KPE2003-2568, solicitaron el desistimiento con perjuicio de su reclamación por razones de salud. El Tribunal de Primera Instancia autorizó el desistimiento. El 21 de febrero de 2008, el foro de instancia emitió resolución en la que ordenó la separación del caso presentado por la ARPE de los demás casos consolidados. Meléndez Santana pidió certiorari contra ese dictamen ante este Tribunal de Apelaciones. El 30 de junio de 2008 un panel hermano revocó esa decisión. Devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los litigios consolidados contra Meléndez Santana. A partir de allí, las partes en todos los demás casos restantes, incluyendo UNDARE, suscribieron una Estipulación de Transacción. Desistieron con perjuicio de sus reclamaciones. El 7 de enero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia mediante la cual acogió la estipulación suscrita por las partes.

Ordenó el archivo de los pleitos consolidados. Quedó pendiente únicamente este litigio en el que ARPE figuraba como demandante por causa de la querella de AVEPCAVI.

El 24 de mayo de 2010, Meléndez Santana presentó moción de desestimación. Sostuvo que ARPE actuaba en este caso como representante de AVEPCAVI y que dicha asociación era parte de UNDARE; que UNDARE desistió de su reclamación con perjuicio. En esa misma fecha, 24 de mayo de 2010, se celebró una vista. Ambas partes argumentaron su posición en cuanto al planteamiento de cosa juzgada. ARPE reiteró su interés de continuar con la tramitación del pleito. Argumentó que el hecho de que UNDARE desistiera del caso no dispensa a esa agencia pública de su deber de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra; que los elementos necesarios para la aplicación de la doctrina de cosa juzgada no estaban presentes por ser otra la causa de su demanda; que el ingeniero Meléndez Santana no tenía permiso para el uso que daba a su residencia; que con sus mociones intentaba dilatar los procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación.

Meléndez Santana acudió de nuevo ante este Tribunal con un...

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