Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201008 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
LEXTA20121018-008 Castellana Physican Services V.
Concierge Health Corp.
Castellana Physican Services, Inc. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2010-0775 (901) Sobre: Nulidad de contratos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.
El 23 de junio de 2011, Castellana Physican Services, presentó demanda enmendada de nulidad de contrato, acción directa bajo la Ley de Corporaciones y daños y perjuicios contra Concierge Health Corporation, Severiano López Marrero, su esposa Sutana de Tal, su Sociedad Legal de Bienes Gananciales y contra Miguel A. Maza Pérez. Entre otras cosas alegó que Maza Pérez hubiese cometido dolo al realizar falsas representaciones a los demandantes e inducirlos a invertir en Concierge Health; y que Maza se había beneficiado personalmente del dinero invertido por la parte demandante.
Maza Pérez presentó moción de sentencia sumaria parcial. Argumentó que de deposiciones tomadas surge que la parte demandante admitió que carece de pruebas que sustenten las alegaciones vertidas en la demanda enmendada. La parte demandante presentó su oposición a la solicitud. El 25 de mayo de 2012, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados, donde estipularon hechos.
El 4 de junio de 2012, tras vista argumentativa, el Tribunal de Primera Instancia emitió minuta-resolución. Declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria parcial. Fundamentó únicamente que necesita escuchar prueba sobre los hechos medulares que tienen que ver con las acciones y omisiones que se le imputan como directivo de la Corporación demandada.
Maza Pérez pidió certiorari. Señaló que la minuta-resolución no se ajusta a los rigores de la nueva Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.
V, R. 36.4 y que, en los méritos, debió concederse la sentencia sumaria parcial. El 10 de agosto de 2012 le ordenamos al Tribunal de Primera Instancia que, de conformidad con la Regla 83.1 de las del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap.
XXII-B, R. 83.1, elevara un escrito fundamentado ajustado al requisito obligatorio de la Regla 36.4. Retuvimos jurisdicción como lo dispone la Regla 83.1, para atender el recurso de certiorari.
A partir de allí, las dos partes en litigio comparecieron para informar que se encontraban en avanzadas conversaciones transaccionales. Concedimos dos prórrogas al foro impugnado para cumplir nuestra orden. Finalmente las partes presentaron moción ante el Tribunal de Primera Instancia indicando que no lograron concretar la transacción. El Tribunal de Primera Instancia, sin más dilación, sometió su escrito fundamentado. Allí determinó como hechos no controvertidos los siguientes:
La demandada Concierge Health Corp., (CHC) es una empresa dedicada a consultoría y manejo de cuido médico personalizado, sus únicos accionistas, antes de que la demandante contratara con ésta eran los demandados Severiano López y Miguel A.
Maza.
A finales del año 2006, el demandado Severiano López hizo un acercamiento a los accionistas de la demandante Castellana Physician Services, Inc. para que adquirieran acciones en CHC.
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