Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012

LEXTA20121018-011 Rivera Sanabria V. APS Healthcare PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Dr. Miguel Rivera Sanabria
Demandante-Apelado
v. APS Healthcare Puerto Rico Inc.; Medicare y Mucho Más, t/c/p Triple MMM Healthcare, Inc. y por Triple MMM, Inc.; ABC como demandados desconocidos; y las compañías aseguradoras desconocidas XYZ
Demandados-Apelantes
KLAN201200391
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Caso Civil Núm.: K CD2007-0374 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

Comparece ante nos Medicare y Mucho Más t/c/p MMM Healthcare, Inc. (MMM) quien presenta un recurso de apelación y solicita la revisión de una “Sentencia Final” emitida el 2 de febrero de 2012 y notificada el 7 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se dispuso lo siguiente: “[…]

resolvemos que en este caso se perfeccionó una transacción entre cuyos efectos está el que se le de a MMM por desistida con perjuicio de la Reconvención que queda pendiente en este caso”. (Ap. 1, Pág. 2).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia sometida mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 10 de abril de 2007, el doctor Miguel Rivera Sanabria (Dr. Rivera Sanabria) radicó una causa de acción, K CD2007-0374 (903), sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra MMM, APS Healthcare Puerto Rico, Inc.

[APS Healthcare] y otros. El 25 de junio de 2007, la parte apelante suscribió su contestación a la demanda y reconvención; en esencia, ésta le reclamó al apelado el cobro de $88,640.71 más los intereses, por haberle pagado una cuantía facturada y que correspondía ser satisfecha por APS Healthcare.

El 2 de marzo de 2009, MMM presentó una solicitud de sentencia sumaria y a su vez requirió la desestimación del pleito. El 19 de febrero de 2010 y notificada el 26 de igual mes y año, el TPI declaró con lugar la petición de sentencia sumaria y desestimó con perjuicio la causa de acción del Dr. Rivera Sanabria. Luego de varias incidencias procesales, la parte apelada sometió un recurso de apelación1 ante este Foro; el 30 de junio de 2010 y notificada el 8 de julio de igual año, dictamos Sentencia en la cual modificamos la determinación recurrida a los efectos de que la desestimación de la demanda sería sin perjuicio. El 8 de marzo de 2011, el apelado suscribió una nueva causa de acción, K AC2011-0241 (508), contra la parte apelante y APS Healthcare. Posteriormente, mediante misiva con fecha de 21 de septiembre de 2011 el Dr. Rivera Sanabria le realizó una oferta de transacción a MMM y de la misma se desprenden lo siguientes aspectos:

. . . . . . . .

(1) MMM desistirá con perjuicio de la reconvención radicada en el caso K CD2007-0374 [(903)]. (2) Mis representados desistirán con perjuicio de sus reclamos contra MMM en el caso K AC2011-0241 [(508)]. Es condición esencial para una transacción bajo los términos propuestos, que se incluya en el acuerdo, todas las cláusulas y salvaguardas legales de manera tal que queden inalterados nuestros derechos y reclamos de daños contra [APS Healthcare] y demás codemandados en el caso K AC2011-0241 [(508)]. (3) Las cantidades por concepto de facturas reclamadas por el Dr.

Rivera Sanabria en el caso K CD2007-0374 [(903)], y las cuales fueron desestimadas sin perjuicio por haberse radicado la demanda de manera prematura, serán nuevamente presentadas para cobro a [APS Healthcare], sin menoscabo de la responsabilidad de pago que pueda tener MMM respecto a dichas facturas, a tenor con su relación con [APS Healthcare]. (4) Si a tenor con la relación actual, si alguna, entre [APS Healthcare]

y MMM, cualquier responsabilidad de pago por las facturas pendientes para presentarse nuevamente, corresponde a MMM, así se nos hará saber para presentarlas en el lugar correcto. (5) Es condición esencial para una transacción bajo los términos propuestos, que en el documento de transacción MMM certifique no haber tenido participación en la determinación por parte de [APS Healthcare] de finalizar toda relación contractual con el Dr. Rivera Sanabria y notificar a los pacientes de dicha terminación, base principal de la reclamación por daños y...

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