Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201588
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

LEXTA20121019-007 Rivera García V. Rayes Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MADELINE RIVERA GARCÍA
Apelante
v.
VÍCTOR M. REYES RIVERA
Apelado
KLAN201201588
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2005-2338 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Madeline Rivera García (apelante), quien solicitó mediante un recurso de apelación que revisáramos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Sala de Menores y Relaciones de Familia (Instancia), que denegó una solicitud de reconsideración solicitando se dejara sin efecto el pago de una pensión alimentaria y honorarios de abogado impuesta a la apelante en una resolución y orden emitida el 26 de marzo de 2012 y notificada el 28 de marzo del mismo año.

II.

El Sr. Víctor Reyes Rivera (apelado) y la Sra. Madeline Rivera García procrearon dos hijos durante el matrimonio. Al momento del divorcio solo uno de ellos era menor de edad, por lo que se llegaron a ciertos acuerdos para estipular el pago de la pensión alimentaria. De ahí que el 8 de marzo de 2011 la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) emitió orden en la que desglosó el acuerdo llegado entre las partes para el sostenimiento del menor. En dicha orden se estipuló que el padre no custodio pagaría una pensión final de $179.00 mensuales, pagaderos quincenalmente. Además, acordaron que también sería responsable del cincuenta por ciento (50%) de los gastos suplementarios, pagaderos mediante reembolso a los diez (10) días luego de presentada evidencia de gastos. Finalmente, estipularon que el menor permanecería en el plan médico del padre no custodio, y que dado que el hijo mayor del matrimonio advenía a la mayoría de edad, no era necesario fijar una pensión a su favor.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2011 las partes presentaron una estipulación ante Instancia, en la que acordaron cambiar la residencia del menor de edad al estado de Florida. Dicho acuerdo también incluía un cambio en las relaciones paterno-filiales. Sin embargo, previo a realizar la mudanza del menor, la madre, aquí apelante, sufrió un percance médico en el cual se vio afectada su condición emocional, por lo cual tuvo que ser ingresada a un hospital de salud mental. Ante dicha situación las partes acordaron que el menor iría a vivir con el padre, hasta tanto la madre se recuperara y pudiese realizar el viaje a Florida, según acordado. Asimismo determinaron que el padre no continuaría pagando la pensión alimentaria del menor, dado que este ahora residiría con el, y que la apelante ayudaría con el pago de la transportación escolar.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2011 el apelado presentó una solicitud de pensión alimentaria, hogar seguro y honorarios de abogado contra la aquí peticionaria. Planteó que el menor V.E.R.R. tenía trece (13) años y se encontraba bajo su custodia física desde hacía aproximadamente cuatro (4) años. Añadió que durante todo ese tiempo la apelante no aportó al sustento del menor, por lo cual solicitó al tribunal fijar una pensión alimentaria, tomando en cuenta los ingresos del esposo de la apelante. En dicha petición el apelado también solicitó se estableciera como hogar seguro la propiedad que este había cedido como hogar seguro del menor al momento del divorcio, en particular cuando la apelante había incumplido con el pago de la hipoteca. Finalmente solicitó al tribunal se concedieran los honorarios de abogado a su favor.

El Tribunal de Instancia señaló vista para el 26 de enero de 2012 ante la Examinadora de Pensiones (Examinadora) para atender la solicitud de revisión presentada por el señor Reyes Rivera. En dicha orden concedió diez (10) días a las partes para someter la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) debidamente juramentada. Posteriormente la vista fue transferida para el 28 de febrero de 2012.

Por otro lado, el 22 de febrero de 2012, la apelante presentó Réplica a Solicitud de Pensión Alimentaria, Hogar Seguro y Honorarios de Abogado. En la misma planteó que ella no se encontraba en incumplimiento de ninguna orden, pues la orden emitida por ASUME no disponía nada en cuanto a su persona. Indicó que a pesar de haber acordado las partes que el menor se trasladaría al estado de Florida, había desistido de así hacerlo tomando en consideración el mejor bienestar del menor. Así también, planteó que no procedía la solicitud del apelado sobre que se tomara en consideración los ingresos de su esposo, pues estos otorgaron capitulaciones matrimoniales y que era improcedente la reclamación en cuanto a hogar...

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