Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200631
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

LEXTA20121019-010 Matos Hernández V. Rodríguez Mateo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

RAFAEL LUIS MATOS HERNÁNDEZ Demandante v. CARLOS RODRÍGUEZ MATEO Demandado-Recurrido EL PUEBLO DE PUERTO RICO Representado por la OFICINA del PANEL SOBRE el FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE Peticionarios
KLCE201200631
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm. G4CI200900069 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.

El Pueblo de Puerto Rico, en adelante el peticionario, solicita revisión de una determinación en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas ordenó a la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, (O.P.F.E.I.) permitir que el señor Carlos Rodríguez Mateo, en adelante el recurrido, inspeccione y obtenga copia del expediente de una investigación realizada en su contra. La orden recurrida fue dictada el 2 de abril de 2012 y notificada el 10 de abril de 2012.

I

Los hechos procesales que anteceden y ocasionan la presentación de este recurso se detallan a continuación.

El 2 de diciembre de 2008, el Secretario del Departamento de Justicia refirió a la O.P.F.E.I., una querella de actos lascivos presentada por el señor Rafael Matos Hernández contra el señor Carlos Rodríguez Mateo, Alcalde de Salinas. El Fiscal Especial Cesar López Cintrón asignado a la investigación, concluyó que no existía prueba creíble y confiable para radicar cargos criminales contra el Alcalde.

No obstante, el señor Matos presentó una acción civil contra el recurrido por los alegados actos lascivos. Rodríguez Mateo solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la O.P.F.E.I, permitirle examinar y fotocopiar el expediente de la investigación sobre la querella que fue presentada en su contra. El 8 de agosto de 2011, ese foro ordenó al Panel a que permitiera a la representación legal del recurrido “examinar y obtener copia del expediente completo, sobre la investigación realizada en el presente caso.” Esta orden fue notificada a las partes el 11 de agosto de 2011.

El 26 de octubre de 2011, el peticionario solicitó reconsideración por entender que no procedía el examen del expediente completo, debido a la confidencialidad que cobija los procesos investigativos realizados por la O.P.F.E.I. Sin embargo, expresó no tener objeción a que el recurrido tuviera la copia del informe final preparado por el Fiscal Investigador.

El 31 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia atendió la reconsideración y determinó que la O.P.F.E.I., únicamente tenía que entregar copia del Informe Final preparado por el Fiscal Investigador. Esta orden fue notificada el 2 de noviembre de 2011.

Inconforme el 15 de noviembre de 2011, el recurrido solicitó reconsideración, alegando el derecho a fotocopiar el expediente completo.

El 30 de noviembre 2011, el Tribunal de Primera Instancia, declaró CON LUGAR, la reconsideración presentada por Rodríguez Mateo. Esta orden fue notificada a las partes, mediante una notificación enmendada con fecha del 12 de marzo de 2012.

Así las cosas el 26 de marzo de 2012, el peticionario solicitó reconsideración.

El 2 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró NO HA LUGAR, la reconsideración y ordenó una reunión entre el abogado del demandado y el Fiscal delegado del FEI. Esta orden fue notificada 10 de abril de 2012.

Inconforme el peticionario, el 8 de mayo de 2012, el peticionario presentó este recurso en el hace el señalamiento de error siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SALINAS AL ORDENAR A LA OFICINA DEL...

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