Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

LEXTA20121019-011 Yenisa M.S.H V. Covadonga Parking Associates

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

YENISA M.S.H. RECURRIDO V. COVADONGA PARKING ASSOCIATES, INC. PETICIONARIO KLCE201200826 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2009-1171 (808) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2012.

La compañía aseguradora MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE) solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia en la cual se denegó una solicitud de subrogación de derechos. Además, se denegó a MAPFRE una solicitud para continuar una demanda contra tercero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución.

I.

Los hechos que originan la reclamación ocurrieron en el interior del estacionamiento denominado como Covadonga

que ubica en el Viejo San Juan. La demandante original reclamó que fue víctima de una agresión sexual en el interior del parking Covadonga. La persona incoó una acción en daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan, Covadonga Parking y sus aseguradoras de nombre desconocido el 25 de agosto de 2009. Ello debido a la falta de seguridad y vigilancia provista en el estacionamiento. El demandado Covadonga presentó una demanda contra tercero contra la compañía de seguridad privada Luxor Security Inc., el 29 de abril de 2010. Luxor tenía a su cargo la vigilancia del estacionamiento. La demanda contra tercero se notificó y Luxor no contestó, por lo cual se le anotó la rebeldía.

Luego de múltiples trámites judiciales, la demandante original y Covadonga alcanzaron un acuerdo de transacción confidencial el 15 de febrero de 2012. A raíz de este acuerdo, el 28 de febrero del mismo año, las partes sometieron una petición de desistimiento con perjuicio en cuanto a la reclamación original de daños y perjuicios la cual estaba pendiente de aprobación por el Tribunal de Primera Instancia. En esta moción de desistimiento se expresó además que era la intención de Covadonga continuar la demanda contra tercero.

Covadonga fue representada por su aseguradora MAPFRE durante todo el proceso judicial aunque nunca ocurrió una sustitución de la aseguradora. El 2 de marzo de 2012...

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