Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

LEXTA20121019-014 Nieves Díaz V.

Rivas Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSE M. NIEVES DÍAZ
Peticionario
v. LUIS R. RIVAS SANTIAGO
Recurrido
KLCE201201419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo C AC2007-3061 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.

El Peticionario nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de la resolución emitida por el foro inferior el 1ro de octubre de 2012. Mediante la referida resolución el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por el Peticionario. En el mismo caso, existe pendiente de determinación la reconvención presentada por los Recurridos y a esos efectos hay un señalamiento de vista para el 22 de octubre de 2012. Por entender que la denegación del relevo de sentencia fue errada, y guardando dicha determinación una estrecha relación con la Reconvención de los Recurridos, el Peticionario nos solicita además, mediante solicitud de auxilio de jurisdicción al amparo de la Regla 79 de este Tribunal, 4 L.P.R.A.

Ap. XX-B, que paralicemos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia hasta tanto resolvamos el recurso de certiorari.

Concedido un término a los Recurridos para exponer su oposición a la solicitud de auxilio de jurisdicción, y contando con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver. Por los fundamentos que esbozamos a continuación, denegamos expedir el recurso de certiorari ante nuestra consideración y en consecuencia, también denegamos la solicitud de auxilio de jurisdicción.

I.

El presente caso procede del caso Civil Núm. C AC2007-3061 sobre nulidad de contrato, visto ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. El demandante, José Manuel Nieves Díaz (Peticionario), intentó impugnar un contrato celebrado con Luis R. Rivas Santiago, Maritza Torres Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (Recurridos), mediante el cual adquirió la operación de una estación de gasolina propiedad de Caribbean Petroleum Limited Partnership (CPLP). La demanda de impugnación de contrato se basó en que alegadamente los Recurridos engañaron al Peticionario al concederle la operación de una estación de gasolina marca Gulf, que no les pertenecía. A su vez, los Recurridos reconvinieron contra el Peticionario en una acción de cobro de dinero por concepto de cánones de arrendamiento adeudados.

Mediante la sentencia dictada por el TPI el 17 de septiembre de 2010, se determinó que el contrato impugnado era válido por, entre otras cosas, CPLP haberlo aprobado tácitamente. De esa sentencia parcial desestimatoria el Peticionario acudió ante este foro apelativo, en aquella ocasión, mediante el recurso de apelación en el caso KLAN2010-1535. El 24 de enero de 2011 emitimos sentencia confirmando la determinación del TPI, tras resolver a favor de la validez del contrato impugnado. En ella expresamos, que el Peticionario suscribió voluntariamente el contrato a sabiendas de que CPLP era la dueña de la estación de gasolina y sus predios, según claramente establecido en la primera cláusula del contrato; y, que por otro lado, según la tercera cláusula del contrato, el Peticionario se obligó a gestionar con CPLP los trámites necesarios para renovar el contrato de concesionario. También expresamos que el Peticionario disfrutó por dos años de los derechos de concesión adquiridos mediante el contrato celebrado en 2005 con los Recurridos, contrato que a partir de 2007 (año en que suscribió otro contrato directamente con CPLP), intenta impugnar. Dicha sentencia advino final y firme.

Transcurridos nueve (9) meses, el 24 de octubre de 2011 el Peticionario solicitó al TPI relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.

En su solicitud alegó que la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el TPI y confirmada por este foro apelativo, era nula porque se dictó en ausencia de la alegada parte indispensable, CPLP. Entre otras cosas, sostuvo que era un hecho incontrovertido que CPLP era la dueña del inmueble donde ubica la estación de gasolina y la única facultada para autorizar la distribución o traspaso de su producto. Planteó, que por esta parte no haber comparecido, la sentencia...

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