Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA2012-0391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2012-0391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

LEXTA20121019-018 Feliciano Rosario V. Del Valle Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

JUAN A. FELICIANO ROSARIO JOSÉ A. PAREDES MENA RECURRIDOS V. DEL VALLE GROUP S.P. RECURRENTE KLRA2012-0391 REVISIÓN PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN CASO NUM. AC-09-577 AC-09-580 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2012.

Comparece la parte recurrente, Del Valle Group S.P. y solicita la revocación de una Resolución de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (O.M.A.) dictada el 23 de abril de 2012. En la misma, la O.M.A. declaró Ha Lugar las querellas por despido injustificado presentadas por los recurridos, Juan A. Feliciano Rosario y José

  1. Paredes Mena.

I

El 27 y 28 de octubre de 2009, los recurridos, Juan A. Feliciano Rosario y José A. Paredes Mena, presentaron sendas querellas por despido injustificado contra Del Valle Group Engineering & Contractors (Del Valle Group) ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (O.M.A). La cuantía reclamada por Juan A. Feliciano ascendió a diez mil setecientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos ($10,776.92) por el período de trabajo del 24 de febrero de 1997 al 15 de agosto de 2008.

Por su parte, José A. Paredes Mena reclamó doce mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos ($12,724.92) por el periodo de trabajo del 14 de junio de 1994 al 15 de agosto de 2008

El 13 de febrero de 2012, se celebró la vista administrativa, a la que comparecieron todas las partes. Allí declararon como testigos el Ing. Luis O. Rivera Figueroa y los recurridos Juan A.

Feliciano Rosario y José A. Paredes Mena.

Escuchada y evaluada la prueba, la O.M.A.

concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Los querellantes, Juan A. Feliciano Rosario y José A. Paredes Mena, trabajaron para Del Valle Group Engineering & Contractors como Albañiles.

  2. Del Valle Group es una empresa que se dedica a la industria de la construcción.

  3. Juan A. Feliciano Rosario comenzó a trabajar el 24 de febrero de 1997; José A.

    Paredes Mena comenzó el 14 de junio de 1994; ambos terminaron de trabajar el 15 de agosto de 2008.

  4. Ambos querellantes devengaban una compensación legal de siete dólares con setenta centavos ($7.70) por hora, mediante contrato de empleo por tiempo indeterminado.

  5. Al momento en que la relación laboral entre las partes terminó, los querellantes trabajaban en el proyecto modernización del residencial público Las violetas en Vega Alta, Puerto Rico.

  6. Los proyectos de modernización trabajados por Del Valle Group para la Administración de vivienda Pública se certificaban al terminar las distintas etapas y luego procedía la aceptación final del proyecto.

  7. Una vez la Administración de Vivienda Pública expide las certificaciones Del Valle Group puede cobrar por los servicios brindados.

  8. El 30 de septiembre de 2009, la Administración de Vivienda Pública expidió la certificación de aceptación final correspondiente al proyecto del residencial público Las Violetas.

  9. El proyecto del residencial público Las violetas constaba de la modernización de diez (10) edificios de vivienda.

  10. Al inicio del proyecto del residencial público Las Violetas, la plantilla de empleados de Del Valle Group era de aproximadamente cuarenta (40) empleados, pero a medida se iban completando los trabajos la empresa iba trasladando a los empleados o cesanteándolos.

  11. Como norma establecida por el uso y costumbre, Del Valle Group retenía a los empleados que trabajaban de manera fina para que realizaran las terminaciones del proyecto; ello, podía incluir empleados generales, pero particularmente, a carpinteros y albañiles, aunque hubiera que pagarles mayor salario.

  12. También, como norma establecida por el uso y costumbre, Del Valle Group reubicaba a los empleados que consideraba eficaces y responsables en otros proyectos; esa reubicación se realizaba en consideración al área de residencia de los empleados.

  13. Al momento en que los querellantes terminaron el proyecto de Las violetas la plantilla de empleados se había reducido a aproximadamente doce (12) empleados.

  14. El único proyecto de modernización de residenciales públicos que tenía Del Valle Group en el área norte era Las Violetas.

  15. Al momento de la terminación de empleo de los querellantes tenía otros tres (3) proyectos de modernización de residenciales públicos: Turabo Heights en Caguas y Rafael López Nussa y Arístides Chavier en Ponce.

  16. El ingeniero Juan C. Torres era el Gerente de Proyecto que supervisaba inicialmente a los querellantes, pero posteriormente fue sustituido por el ingeniero Samuel Vivas, quien era el encargado al momento de la terminación de empleo.

  17. La empresa notificó verbalmente la terminación de empleo a los querellantes; aunque con relación a Roberto Rodríguez Bruno, otro empleado que laboraba en el mismo proyecto lo hizo por escrito.

  18. Antes de terminar la relación laboral la empresa no le ofreció a los querellantes reubicarlos en otro proyecto.

  19. Los querellantes habían trabajado ininterrumpidamente; siempre que terminaban un proyecto eran reubicados en otro proyecto.

  20. Ambos querellantes son residentes de Toa Baja.

  21. Los querellantes nunca presentaron problemas disciplinados (sic) ni fueron suspendidos ni de ninguna marera amonestados por Del Valle Group.

  22. Cuando los querellantes terminaron de trabajar para Del Valle Group, el proyecto de Las Violetas habían otros empleados que eran albañiles y empleados generales.

  23. Inconforme con sus despidos, los querellantes presentaron las querellas de epígrafe.

    La O.M.A. expresó que la controversia en el caso versaba sobre si Del Valle Group cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., al momento de cesantear a los recurridos Juan A. Feliciano Rosario y José A.

    Paredes Mena, en cuyo caso, los recurridos no tendrían derecho a remedio alguno bajo la referida.

    Concluyó la O.M.A. que Del Valle Group no presentó prueba de que al momento de despedir a los recurridos cumplió con el principio de antigüedad; es decir, que los empleados que retuvo para terminar los cuatro edificios que faltaban eran de otra clasificación ocupacional o que llevaban más tiempo que los recurridos trabajando en la empresa. Señaló, además, que toda vez que la eficiencia de los recurridos no fue un elemento considerado para la determinación del despido, al evaluar la suficiencia de la totalidad de la prueba presentada y creída, concluyó que el patrono no cumplió con el principio de antigüedad dispuesto por la Ley Núm. 80, supra.

    También establece la resolución que al momento de los despidos, Del Valle Group, así como los propios recurridos, podían anticipar la disminución en la necesidad de ciertos servicios. Ello, por razón de que los proyectos de construcción, en este caso los proyectos de modernización, se trabajan por etapas. No obstante, en el caso de autos Del Valle Group no probó que los servicios específicos de los recurridos y no eran necesarios. Particularmente, Del Valle Group no probó que las tareas que realizaban los empleados retenidos eran distintas a las que realizaban los recurridos. Destacó la O.M.A., que no le convenció el testimonio de Luis O.

    Rivera, representante y testigo de Del Valle Group, por su falta de conocimiento personal de la situación particular de los recurridos y de los demás empleados del proyecto, específicamente de los trabajadores retenidos en el proyecto, así como de las gestiones que realizó la empresa para notificar la terminación de empleo a sus...

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