Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución Klan201200406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200406
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-013 Vázquez Ortiz V. AEE de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Rafael VÁzquez Ortiz, et als
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ET ALS
Apelado
Klan201200406
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP06-1587 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

Comparecen los señores Rafael Vázquez Ortiz, Lilliam J. Aponte Marrero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los señores Vázquez-Aponte o los apelantes, y solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó una Demanda de daños y perjuicios, despido constructivo y discrimen en el empleo en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante AEE, y del Centro de Diagnóstico Integral h/n/c Santurce Medical Mall, en adelante Centro de Diagnóstico Integral.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Los señores Vázquez-Aponte presentaron una Demanda de daños y perjuicios, despido constructivo, discrimen en el empleo en contra de AEE y Centro de Diagnóstico Integral. Alegaron, que mientras prestaba servicios por encomienda de AEE, Centro de Diagnóstico Integral les informó que el señor Vázquez Ortiz “era un paciente con incapacidad total y permanente relacionada al trabajo”.

Sostuvieron además, que “entendiendo que no le daba otra alternativa y por instrucciones de su patrono”, el señor Vázquez Ortiz firmó el documento solicitando acogerse al retiro por incapacidad para trabajar.

Afirman además, que luego de recibir la información sobre su incapacidad “total y permanente”, el señor Vázquez-Ortiz inició gestiones en la Administración del Seguro Social para recibir los beneficios correspondientes. Sin embargo, éstos le fueron denegados por entender dicha entidad administrativa que “puede realizar sus tareas como supervisor”.

Arguyen los apelantes, que como consecuencia de lo anterior, han sufrido daños y angustias mentales, que se agravaron al conocer que tenía derecho a acomodo razonable y la AEE no se lo ofreció.

Para los señores Vázquez-Aponte, AEE y Centro de Diagnóstico Integral “trabajaron en conjunto” para promover el retiro temprano del señor Vázquez Ortiz discriminando en su contra bien por su edad o impedimento como por ambas razones, en violación a las leyes aplicables.

Ambas coapeladas contestaron oportunamente la Demanda. En esencia, negaron sus alegaciones principales y particularmente AEE presentó como defensa afirmativa que el señor Vázquez Ortiz no agotó el remedio administrativo provisto para dilucidar su derecho apelativo, establecido en la Sección 154.3 del Manual Administrativo sobre Reconsideración de la Determinación Médica o la Solicitud de un Tercer Médico.

Luego de concluir los trámites procesales correspondientes, el TPI dictó sentencia en la que desestimó la demanda y les ordenó a los apelantes satisfacer $3,000.00 de honorarios de abogado a favor de cada apelado, más las costas. Encontró probados los siguientes hechos:

  1. El Sr. Rafael A.

    Vázquez Ortiz (el demandante o Don Rafael) está casado con la co-demandante Lilliam Aponte Marrero (Doña Lilliam) desde hace 36 años, aproximadamente.

  2. Don Rafael tiene un bachillerato en Administración [de Empresas] y posee una licencia de perito electricista, desde antes del 1988. Para esta fecha Don Rafael comenzó a trabajar en la AEE, hasta el año 2002. Su trabajo a esta última fecha era como supervisor de Servicio al Cliente.

  3. Doña Lilliam, por su parte, está retirada desde hace 20 años o más. Previo a su retiro, ésta se desempeñaba como Enfermera Graduada del Área de Intensivo, de Cardiología.

  4. El 15 de noviembre de 2002, mientras Don Rafael trabajaba para la AEE, sufrió un accidente laboral, consistente en una caída por una escalera.

  5. Don Rafael llamó a su esposa para informarle lo que le había ocurrido y luego se dirigió al Hospital Industrial, para recibir tratamiento a través del Fondo del Seguro del Estado (FSE). Allí se encontraría con su esposa.

  6. Don Rafael comenzó a ser tratado en el FSE. Así las cosas, el 8 de septiembre de 2005, fue evaluado por la Dra. Doris Estrada,1 médico fisiatra contratada por la AEE para evaluar a sus empleados. La Dra.

    Estrada tenía sus oficinas localizadas en el Centro de Diagnóstico Integral, Inc. La relación entre el Centro y la doctora es de arrendador-arrendatario.

  7. Surge de la prueba documental admitida en evidencia que de la evaluación realizada por la Dra. Estrada al demandante, la impresión de ésta fue que el paciente tenía degeneración del disco cervical, radiculopatía lumbar crónica y desgarre del menisco de la rodilla derecha. La doctora recomendó un MRI de la rodilla derecha y que se considerara el retiro del demandante del empleo con incapacidad, relacionado a sus labores. También surge del documento otros estudios realizados, disponibles en ese momento.

  8. Notas del referido de la AEE a la Dra. Estrada, respecto al demandante, del 8 de septiembre de 2005, indican que éste:

    “…tiene dificultad para vestirse. Hinchazón en el área del trapecio. Adormecimiento de manos y piernas.

    Dolor de espalda crónico. Dolor de costillas. Camina cojeando, pierde balance.

    No ha tenido respuesta a los tratamientos recibidos.

    Por los tres (3) años sin trabajar, presenta una pérdida de acondicionamiento físico y falta de confianza mental que lo inhabilita para el trabajo.

    No existe plaza en la AEE que Vázquez pudiera desempeñar”.

  9. La AEE notificó al demandante la recomendación de su retiro, efectivo el 25 de septiembre de 2005. Esta notificación fue hecha el 30 de octubre de 2005, y contiene una advertencia al Sr. Vázquez, respecto a su derecho a apelar la decisión médica de la AEE, sobre su retiro.

  10. Según surge del expediente de retiro del demandante, el 2 de diciembre de 2005, el Sr. Vázquez fue orientado, respecto a su jubilación. En esa orientación fue informado, entre otras cosas, de cuál sería su pensión mensual como empleado retirado de la AEE, siendo ésta $904.19, aproximadamente.

  11. Así las cosas, el demandante suscribió un acuerdo el 2 de diciembre de 2005, en el que certifica no haber recibido influencia o presión indebida para firmar los documentos de jubilación, estando de acuerdo con ello. También certifica que a esa fecha se encontraba aún bajo tratamiento ante el FSE, no obstante, solicitaba a su patrono los beneficios de jubilación a los cuales tenía derecho.

  12. Para el año 2007, ya retirado el demandante de la AEE, el FSE le concedió un “CT”. Esto es, que continuara trabajando, mientras estaba aún en tratamiento ante dicha agencia. No obstante, para esa fecha el Sr. Vázquez ya se había retirado.

  13. En ese momento, el Sr. Vázquez hizo gestiones ante el Seguro Social para que lo incapacitara. Su solicitud fue denegada, por lo que continuó solicitando la incapacidad total hasta que ese remedio le fue concedido. La carta del Seguro Social sobre lo anterior, le fue enviada al demandante el 10 de enero de 2008, y fue retroactivo al 15 de noviembre de 2002, fecha del accidente laboral del Sr. Vázquez. Es decir, el Seguro Social concluyó que procedía conceder al Sr. Vázquez su solicitud de incapacidad total y permanente, relacionada ella al accidente laboral que él sufriera el 15 de noviembre de 2002.

  14. Los demandantes testificaron que por el hecho de que el Sr. Vázquez se acogió al retiro, por recomendación de su patrono, tuvieron que esperar luego hasta el 2008, cuando el Seguro Social lo incapacitó retroactivo a la fecha del accidente laboral. Esa espera le causó sufrimientos y angustias mentales. Ello, mayormente porque durante los tres (3) años que el Sr. Vázquez estuvo sin recibir el Seguro Social, él y su familia tuvieron necesidades económicas. También indican que no era correcto que él estuviera incapacitado para ejercer sus funciones, como concluyó la Dra.

    Estrada, y que, en la alternativa, el patrono debió ofrecerle un acomodo razonable.

  15. Una vez el Sr. Vázquez recibió la notificación sobre retiro, no apeló la determinación al respecto, según se le advirtiera en la hoja.

    El TPI formuló las siguientes conclusiones de derecho:

    …la parte demandante no desfiló prueba alguna que demostrara qué relación, si alguna, tiene la Dra.

    Estrada con el Centro de Diagnóstico Integral, Inc., que obligue a este último a responder por las actuaciones médicas de ella. El co-demandado el Centro es tan sólo el dueño del inmueble donde la Dra. Estrada tiene sitas sus oficinas.

    La relación entre ellas es una de arrendador y arrendatario. Por tanto, el Centro no viene obligado a responder por las actuaciones de la Dra. Estrada. …

    …no recibimos prueba pericial alguna que indicara a este Tribunal que el demandante no estaba incapacitado permanentemente, como él alega, por lo que no procedía que se retirara del empleo. Ni aun la prueba documental admitida en evidencia así lo concluye. La parte demandante no presentó prueba pericial a esos efectos. Conclusiones de esa naturaleza es necesario sostenerlas con prueba pericial. …

    …No fue recibida, incluso, prueba sobre el alegado contubernio o convenio entre la AEE y la Dra. Estrada para inducir al Sr. Vázquez al retiro. …

    …el Sr. Vázquez tampoco demostró que hubiera solicitado a su patrono un acomodo razonable, como alternativa a su retiro, ni nos demostró que estaba cualificado para obtener tal acomodo. Tampoco él apeló al determinación de la AEE sobre su jubilación, a lo que tenía derecho y de lo que fue advertido en la notificación del 30 de octubre de 2005. Por el contrario, surge de la prueba documental admitida en evidencia que el Sr. Vázquez fue orientado sobre los beneficios de...

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