Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLRX201200067
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201200067 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2012 |
LEXTA20121022-029 Balcells Gallarreta v. Candelas Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL V
JUAN CARLOS BALCELLS GALLARRETA | KLRX201200067 | MANDAMUS | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2012.
El peticionario, Juan Carlos Balcells Gallareta, nos pide que expidamos un auto de mandamus contra el Hon. Ángel M. Candelas Rodríguez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, para que le ordenemos que cumpla con su deber ministerial de notificarle una resolución que ordenó el encarcelamiento del peticionario.
Por las razones que discutiremos, se desestima la expedición del recurso, por haberse tornado académico o inoficioso.
Según se desprende de la petición de auto de
mandamus presentada el 20 de noviembre de 2012, el peticionario es parte en un pleito de alimentos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de la Región Judicial de Bayamón, Caso DDI206-4055.
El 14 de septiembre de 2012, el referido foro, presidido por el Hon. Ángel M.
Candelas Rodríguez, ordenó el encarcelamiento del peticionario. Inconforme con dicho proceder, el peticionario presentó una petición de auto de hábeas corpus dentro del mismo procedimiento, en virtud de lo cual quedó señalada una vista para el 17 de septiembre de 2012.
Celebrada la vista, el Hon. Ángel M. Candelas Rodríguez declaró No Ha Lugar la petición de auto de hábeas corpus, por lo que el peticionario solicitó que se le notificara la Resolución dictada en corte abierta, anticipando que habría de recurrir de esta ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, se le informó que, debido a la hora, se atendería dicha solicitud al día siguiente.
El 18 de septiembre de 2012, el peticionario acudió mediante recurso de certiorari1 ante este Tribunal, para revisar la denegatoria del auto de hábeas corpus, acompañado de una solicitud en auxilio de jurisdicción, pero sin poder incluir en el apéndice una copia de la resolución recurrida, pues esta no le había sido notificada. Por dicho motivo, el caso fue desestimado por prematuro, habida cuenta de que el término para recurrir de una resolución mediante recurso de certiorari comienza a transcurrir una...
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