Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201472
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201472 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2012 |
LUZ C. TORRES OYOLA Apelada V. REYNILDA REYES TIRADO Apelante | KLAN201201472 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo Sobre: Desahucio Caso Número: EDCI201200276 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2012.
La apelante, señora Reynilda Reyes Tirado, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo, el 19 de junio de 2012, con notificación del 17 de agosto de 2012. Mediante el antedicho pronunciamiento, el foro a quo declaró con lugar una demanda sobre desahucio radicada en su contra por la señora Luz C.
Torres Oyola (apelada).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 5 de junio de 2012, la aquí apelada presentó una acción de desahucio en contra de la apelante por, alegadamente, ésta haber invadido un inmueble de su propiedad, sito en el municipio de Gurabo, habiendo hecho de éste su vivienda sin consentimiento o pago de canon alguno. Luego de los trámites de rigor, el 19 de junio de 2012 se celebró la vista en su fondo. Tras examinar la evidencia sometida a su escrutinio, mediante sentencia emitida ese mismo día, notificada el 17 de agosto siguiente, la Juzgadora declaró con lugar la demanda en disputa y ordenó el lanzamiento de la aquí apelante.
Inconforme con lo resuelto, el 4 de septiembre de 2012 la apelante acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo, cuestiona los fundamentos que sirvieron de apoyo para el dictamen en controversia. Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de ambas partes de epígrafe, así como con los autos originales del caso en el tribunal de origen, estamos en posición de disponer del presente asunto, ello a la luz de la norma aplicable al trámite procesal.
Conforme dispone nuestro estado de derecho, los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento del mismo. Moreno González v. Coop...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba