Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución Klan201100573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100573
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012

LEXTA20121023-002 Pueblo de PR V. Ojeda Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
ÁNGEL OJEDA AYALA
Apelante
Klan201100573
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K LE2008G0830-0833 (1105) Sobre: Ley de Valores

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2012.

Comparece el señor Ángel Ojeda Ayala, en adelante señor Ojeda o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en virtud de la cual se le condena a cumplir pena de reclusión mediante el mecanismo de sentencia suspendida al encontrársele culpable por violaciones a la Ley Uniforme de Valores, Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, 10 L.P.R.A. sec. 851 et seq., en adelante Ley de Valores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

A raíz de unas investigaciones administrativas, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, en adelante la OCIF, detectó un esquema de fraude en relación con la oferta y venta de valores en contravención a las disposiciones de la Ley de Valores de Puerto Rico.1 Entre otras cosas, surgió que Global Reach Trading, Inc., una compañía incorporada en Puerto Rico y representada por varios individuos, estaba haciendo ofrecimientos de valores en Puerto Rico sin que la corporación, los individuos-representantes y los valores ofrecidos estuvieran inscritos en la OCIF conforme requiere la Ley de Valores.2

Específicamente, dicho esquema fraudulento consistía en que unos individuos hacían representaciones a unos clientes de que el programa de valores de Global Reach Trading, Inc., proveía un alto rendimiento de hasta un veinte por ciento (20%) al invertir sus aportaciones en el mercado comercial de Europa y Estados Unidos. Así las cosas, los clientes otorgaban un contrato privado con Global Reach Trading, Inc., a través de un representante, al cual entregaban una cantidad de dinero con la expectativa de que el mismo fuera invertido, que produjera un alto rendimiento, que los fondos estuvieran “congelados” en una cuenta bancaria en el Bank of America y asegurados por la Reserva Federal.3 No obstante dichas representaciones, los clientes no recibían el rendimiento de sus inversiones, ni la devolución del principal.4

Cónsono con lo anterior, la OCIF concluyó que “ese producto en el mercado de la banca no existe…,” por “lo que las personas estaban haciendo” era depositar sus aportaciones “en la cuenta de Global Reach Trading”.5

Como resultado, los clientes no recibían el pago del supuesto rendimiento de sus inversiones ni la devolución de sus aportaciones originales. Destacamos, que de los informes preparados sobre dichas investigaciones administrativas, no surge que el señor Ojeda hubiese sido parte de las mismas.6 Además, la OCIF no instó una querella administrativa en contra de Global Reach Trading Inc., como resultado de los hallazgos de las investigaciones.7

Sin embargo, una vez concluidas las investigaciones, la OCIF refería al Departamento de Justicia estatal y federal a todo cliente que hubiese sido timado en el esquema fraudulento, pero que no hubiese participado en la pesquisa administrativa.8

Como consecuencia de lo anterior, David Rosado Santos, en adelante el señor Santos, e Iris Morales López, en adelante la señora Morales, presentaron denuncias en contra del señor Ojeda por las pérdidas económicas sufridas al este último haberles involucrado en el programa de inversiones de Global Reach Trading, Inc.

Al respecto, el Ministerio Público inició una acción penal en contra del señor Ojeda en relación a los hechos vinculados a los señores Santos y Morales. Al respecto, presentó cuatro acusaciones en las que le imputó al señor Ojeda los siguientes hechos:

Acusación 1: El referido imputado, Ángel Ojeda Ayala, allá en o para el 13 de julio de 2005, en San Juan, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente, en relación con la oferta, venta o compra de cualquier valor, directa o indirectamente empleó treta, ardid o artificio con el propósito de defraudar a David Rosado Santos al vender un valor por la cantidad de $50,000.00 conduciendo a error y falsedad al perjudicado bajo la promesa de que iba a obtener una ganancia al indicarle que la inversión era para un programa de inversiones.

Acusación 2: El referido imputado, Ángel Ojeda Ayala, allá en o para el 13 de julio de 2005, en San Juan, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente, en relación con la oferta, venta o compra de cualquier valor, directa o indirectamente empleó treta, ardid o artificio con el propósito de defraudar a Iris Morales al vender un valor por la cantidad de $15,000.00 conduciendo a error y falsedad al perjudicado bajo la promesa de que iba a obtener una ganancia al indicarle que la inversión era para un programa de inversiones.

Acusación 3: El referido imputado, Ángel Ojeda Ayala, allá en o para el 13 de julio de 2005, en San Juan, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, hizo negocios con el Sr. David Rosado Santos, por la cantidad de $50,000.00, como corredor-traficante o agente de valores en Puerto Rico sin estar inscrito en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Acusación 4: El referido imputado, Ángel Ojeda Ayala, allá en o para el 13 de enero de 2005 en San Juan, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, hizo negocios con el Sra.

Iris Morales, por la cantidad de $15,000.00, como corredor-traficante o agente de valores en Puerto Rico sin estar inscrito en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. (Énfasis en los originales.)9

Así las cosas, el TPI celebró juicio en su fondo.10

En el mismo el Ministerio Público presentó los testimonios de los perjudicados, el señor Rosado y la señora Morales,11 el testimonio de Samuel Rivera Valdés –investigador de la OCIF quien supervisara las investigaciones administrativas en contra de Global Reach Trading, Inc.,-12

y el testimonio del licenciado Francisco Collazo Díaz –cualificado como perito de la Ley de Valores de Puerto Rico-13.

Asimismo, presentó copia de los informes preparados por la OCIF en cuanto a la investigación del esquema fraudulento perpetrado por Global Reach Trading, Inc.; unas certificaciones de la OCIF en las que se evidencia que tanto Global Reach Trading, Inc., como el señor Ojeda no están inscritos como corredores-traficantes o agentes de valores en Puerto Rico; los contratos de inversión suscritos por el señor Rosado y la señora Morales con Global Reach Trading, Inc.; copia de los cheques emitidos por los señores Rosado y Morales, endosados por Global Reach Trading, Inc.; y las tablas de rendimiento y distribución de las ganancias ofrecidas a aquéllos al participar en el programa de Global Reach Trading, Inc.14

Por su parte, el señor Rosado testificó que conocía al señor Ojeda porque trabajaban juntos, además de que este último era su agente de seguros en la aseguradora MAPFRE. Relató que en una ocasión el apelante le “comentó que estaba… tenía un negocio de inversiones, que estaba él… tenía varios clientes… que había puesto un negocio…

de inversiones… que era sin riesgo… que no había ningún riesgo, que podía invertir dinero sin problema alguno… que no había ningún problema de perder yo mi dinero y mi inversión principal… mi dinero estaba seguro” además de que “habían unas garantías de unos bonos de unos bancos en Brasil… de unos 200 millones de bonos”.15

Al respecto, expresó que el señor Ojeda “fue a casa un domingo y me explicó el negocio… y me enseñó toda la forma de pagar el dinero”. 16

Atestó que el señor Ojeda le explicó que el programa de inversiones que ofrece Global Reach Trading, Inc., pagaba el rendimiento de dos maneras, a saber: “cada cuatro meses me pagaba los intereses devengados en el negocio o dejarlos sin retirar el dinero y seguía intereses sobre intereses”. Para ilustrar el rendimiento que obtendría por invertir en dicho programa, el apelante le entregó un documento que contiene una tabla expositiva del dinero que devengaría por concepto de intereses de acuerdo a su aportación y el término en que tuviera el dinero invertido.17

Además, el señor Rosado declaró que el apelante le comentó que “él había invertido, que se podía invertir porque él invirtió”, además de que “había comentado que había mucha gente invirtiendo dinero, que el negocio estaba seguro y estaba corriendo muy bien”.18 Como consecuencia de lo anterior, el señor Rosado “confió” en la representación que le hiciera el apelante por lo que retiró $50,000.00 de su cuenta bancaria en Firstbank para invertirlos porque “entendí que estaba seguro el dinero mío con él”.19

Añadió que el señor Ojeda le dijo que emitiera a nombre de Global Reach Trading, Inc., “un giro y se lo entregué a Ángel Ojeda en el mismo parking de la compañía MAPFRE, para invertirlo”. A esos efectos, el señor Ojeda “…me entregó el contrato” “yo firmé el contrato” y acordaron que “dos días después él me entregó el contrato firmado por el señor Dilean Reyes”, representante de Global Reach Trading, Inc.20

Como resultado de la inversión antes descrita, el señor Rosado afirmó que “el dinero yo nunca recibí nada… no recibí ni un centavo”, por esa razón, “yo lo llamaba a él [señor Ojeda]”, pero “nunca había respuesta positiva a favor de uno.” Una vez el señor Ojeda le contestó las llamadas, le comunicó que no se “preocupara, que el dinero estaba seguro, que están ellos reestructurando el negocio… porque había unos socios que se habían ido…”.21

Posteriormente, le informó “que había que hablar con Dilean Reyes para ver si el dinero me lo devolvían”.22

Como parte de la prueba del...

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