Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012

LEXTA20121023-007 Martínez Tenorio V. Cuevas Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Wilfredo Martínez Tenorio, Clara Nazario Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta
Apelantes
v
Ramón Cuevas Ramírez, Sucesión de Cuevas Martínez compuesta por Laura Aminta, María Teresa de apellidos Cuevas Martínez y Julia María, José Ángel de apellidos Cuevas Ramírez
Apelados
KLAN201201668
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200801553 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2012.

Se recurre de la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 12. Mediante la misma se desestimó la demanda presentada por la parte apelante, Wilfredo Martínez Tenorio, Clara Nazario Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, contra la parte apelada, Ramón Cuevas Ramírez (Cuevas), Sucesión de Cuevas Martínez compuesta por Laura Aminta, María Teresa de apellidos Cuevas Martínez y Julia María, José Ángel de apellidos Cuevas Ramírez. Desestimamos el recurso por prematuro.

I.

Según surge del expediente, el 1 de octubre de 2008 la parte apelante presentó una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Cuevas. La demanda fue enmendada para incluir a los otros apelados.

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio. Posteriormente, las partes presentaron memorandos de derecho.

El 5 de septiembre de 2012 el TPI dictó la sentencia apelada, la cual fue notificada el siguiente día 12, en la que declaró no ha lugar la demanda enmendada. La parte apelante solicitó reconsideración el 27 de septiembre de 2012. El TPI emitió una resolución y orden el 1 de octubre de 2012, notificada el día siguiente, en la cual concedió hasta el 16 de octubre de 2012 a la parte apelada para fijar su posición en cuanto a la moción de reconsideración. Para establecer y evaluar nuestra jurisdicción, solicitamos copia de esta orden a la Secretaría del TPI, la cual fue recibida por fax el 18 de octubre de 2012.

Según surge del Sistema TRIB, el 17 de octubre de 2012, la parte...

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