Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-009 Tactical Mesh V. Consejo de Titulares Caribbean Sea View

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TACTICAL MESH, INC.
Demandante-Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES CARIBBEAN SEA VIEW Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201200266
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2008-0080 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

Comparece ante nos la corporación Tactical Mesh, Inc. (Tactical), organizada conforme las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por lo demandados y se desestimó la causa de acción que Tactical había presentado.

I.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de enero de 2008, Tactical interpuso demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio Caribbean Sea View, el Sr. Edwin Ramos González, la Sra. Zenaida Rivera y las respectivas sociedades de bienes gananciales de ambos (el Condominio). El caso estuvo predicado en la causas de acción de culpa in contrahendo. Se desprende de la totalidad de autos que Tactical se dedica a la producción de lonas publicitarias instaladas en edificios. Como hechos que no están en controversia, del expediente surge que el 4 de junio de 2007, el Sr. Eduardo Galíndez (Sr. Galíndez), representante de Tactical y el Sr. Edwin Ramos (Sr. Ramos), vicepresidente de la Junta de Directores del Consejo de Titulares del Condominio, intercambiaron varios correos electrónicos en los que discutían detalles relacionados a un “borrador de contrato” realizado por el Sr. Ramos del cual surgían los cambios que la Junta de Directores le daban al negocio propuesto por Tactical. Estos cambios estaban relacionados al gasto de electricidad de la iluminación de la lona que el Consejo de Titulares no estaba dispuesto a asumir. (Ap., pág. 114). Mediante correo electrónico de 14 de junio de 2007, surge que el Sr. Ramos le expresó al Sr. Galíndez de Tactical que estaba a la espera de recibir de su parte el nuevo contrato que corregiría los gastos de electricidad. Id., pág. 115. Pocos días después, el 19 de junio de 2007, el Sr. Ramos le notificó vía correo electrónico al Sr. Galíndez lo siguiente:

[e]n reunión de Junta celebrada hoy se decidió posponer la firma del contrato, hasta que nuestro nuevo abogado nos asesore en cuanto al mismo.

Sabemos el tiempo que tanto usted y nosotros hemos dedicado a este asunto, pero hoy surgió el punto de que algún titular afectado levante el issue de que el mesh afecta la fachada del Condominio. En caso de que esto sea así, se requiere que la instalación del mesh sea aprobada por unanimidad en una asamblea de titulares. Es por eso que estamos pidiendo una opinión por escrito a nuestros abogados.

Lamentamos cualquier inconveniente.

Edwin Ramos

Id., pág. 115.

El 21 de junio de 2007, el Sr. Galíndez contestó el mensaje electrónico anterior calificando de inaceptable el que luego de 3 (tres) meses “trabajando el contrato y nunca se discutió esto como un obstáculo o punto a considerar.” Id., pág. 117. El Sr. Galíndez le comunicó al Sr. Ramos que “[l]a semana pasada me dijiste que hablara con la administradora Doralis García para coordinar la instalación de la lona. Ese proceso está corriendo y está en una etapa avanzada.” Por tanto, el Sr. Galíndez le comunicó al Sr. Ramos que basándose en las conversaciones telefónicas, había invertido hasta la fecha $20,000 y le había confirmado a su anunciante que procederían a instalar la lona. Id.

Así las cosas, el 26 de junio de 2007, la Junta de Directores del Consejo de Titulares del Condominio celebró reunión en la que asistió el Sr. Galíndez. En esta se discutió el borrador del contrato según redactado por Tactical para la colocación de la lona; el hecho de que Tactical ya había comprado la tela para confeccionar la lona; la posibilidad de que la lona constituyera un cambio en la fachada; y el hecho de que el Condominio no había firmado ningún contrato.

El 28 de junio de 2007, la señora Zenaida Rivera, de la Junta de Directores del Condominio, remitió al señor Galíndez un correo electrónico del representante legal de Caribbean Sea View, en donde se le señaló que para colocar la lona en controversia se requería en consentimiento unánime del Consejo de Titulares. El 16 de julio de 2007, el Condominio celebró una asamblea ordinaria del Consejo de Titulares para discutir y llevar a votación la aprobación de la colocación de la lona publicitaria en el lado norte del edificio. La moción para la instalación de la referida...

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