Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-011 Antequera Lugo V. Torres Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CARLOS T. ANTEQUERA LUGO Apelante v. mariana e. torres vazquez Apelada
KLAN201200551
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J FI2005-0011 (406) Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Juez Ponente, Hernández Serrano

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

Comparece ante este foro intermedio el señor Carlos T. Antequera Lugo(el señor Antequera) mediante recurso de apelacióny nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 5 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicha resolución el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de custodia y/o custodia compartida presentada por el señor Antequera.

Por los fundamento que expendremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según se desprenden del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes1:

El 28 de marzo de 2005 la señora Mariana E. Torres Vázquez (la señora Torres) presentó por sí, y en representación de su hijo menor de edad, una demanda de filiación y alimentos contra el señor Antequera. Éste, por su parte presentó el 20 de mayo de ese mismo año, una reclamación contra la señora Torres a los mismos efectos. Las partes contestaron las respectivas demandas incoadas en su contra y el TPI las consolidó.

El 11 de enero de 2006 el foro recurrido dictó una sentencia decretando que el señor Antequera era el padre del menor. Así, ordenó que se inscribiera al menor como hijo del señor Antequera y dispuso que ambos padres ostentaran la patria potestad del mismo.

La custodia fue concedida de forma provisional a la señora Torres hasta tanto se recibiera el informe de la Oficina de Relaciones de Familia.

La señora Torres solicitó la suspensión de las relaciones paterno filiales entre el señor Antequera y su hijo hasta que la mencionada dependencia realizara una investigación acerca de un supuesto abuso sexual del señor Antequera hacia el menor. A estos efectos, el señor Larry Emil Alicea Rodríguez, Director del Programa de Apoyo a Víctimas de Abuso Sexual y sus Familias de la Clínica de Salud Mental de la Comunidad, afiliada a la Universidad Carlos Albizu, emitió un informe en el que concluyó, entre otras cosas, que las alegaciones de abuso sexual hacia el menor eran producto de asuntos y disputas no resueltas entre sus padres.

Tras la celebración de varias vistas, el 23 de septiembre de 2009 el foro de instacia a quo emitió una resolución en la que concluyó que la prueba desfilada evaluada demostraba que al menor se le estaba tratando de presionar para que hiciera alegaciones de eventos que no ocurrieron. Por ello, acogió las recomendaciones de los peritos que declararon y ordenó que se restablecieran las relaciones paterno filiales entre el señor Antequera y su hijo a la brevedad posible.

De esta determinación, la señora Torres acudió ante este tribunal intermedio mediante el recurso número KLCE200901477. Luego de evaluar el caso, el 28 de octubre de 2009 este foro emitió una resolución en la que denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por la señora Torres tras concluir lo siguiente:

…

…

…

En el presente caso, el tribunal recurrido, luego de escuchar el testimonio de los peritos y de la propia peticionaria, determinó que la mejor forma de salvaguardar el bienestar del menor lo era permitiendo que éste se relacionara regularmente con su padre. El referido foro concluyó que el aislamiento de la figura paterna al cual estaba siendo sometido por parte de la señora Torres Vázquez iba en detrimento de su bienestar emocional.

A la luz de los hechos antes enunciados, así como al examinar los criterios para la expedición del auto de certiorari dispuestos en la Regla 40 de nuestro Reglamento, supra, mencionados anteriormente, no encontramos razón para ejercer nuestra discreción y, en consecuencia, acoger el recurso interpuesto por la peticionaria. De éste no surge que exista prejuicio, parcialidad o error craso en la forma en que el tribunal recurrido apreció la prueba que tuvo ante sí. (Énfasis en el original).

Mientras esto ocurría, el 3 de septiembre de 2009 el señor Antequera había presentado una Moción Urgente solicitando custodia y/o en la alternativa custodia compartida.

El 4 de noviembre de 2009 la señora Torres solicitó al TPI que celebrara una vista urgente. Fundamentó su solicitud alegando, entre otras cosas, que desde que se habían reanudado las relaciones paterno filiales el menor presentaba una conducta sexual inapropiada.

El 1 de diciembre de 2009 el foro primario celebró la vista solicitada por la señora Torres. En dicha audiencia, las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus alegaciones. Una vez escuchados los argumentos de las partes, el TPI con la anuncia de ellos designó a la psicóloga doctora Mary Ortíz Emanuelli (Dra. Ortíz) para que rindiera un informe. También le solicitó a la Sra. Evelyn Rodríguez (la señora Rodríguez), la Trabajadora Social de la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal, que presentara un informe.

Oportunamente, la Dra. Ortíz y la señora Rodríguez rindieron los correspondientes informes. En síntesis, en su informe la Dra. Ortíz...

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