Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-014 Sierra Gómez V. Rivera Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS SIERRA GÓMEZ
Apelante
v.
ANTIONETTI RIVERA GÓMEZ, en representación de su hija C.Z.S.R; y ésta última como menor por sí misma
Apelada
KLAN201201120
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E FI2010-0059 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

El señor Carlos Sierra Gómez apeló la Sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en virtud de la cual fue desestimada su acción sobre impugnación de reconocimiento voluntario por la misma haber sido presentada fuera del término de caducidad provisto por ley para ello. El referido dictamen fue objeto de una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar; determinación que fue debidamente notificada el 19 de junio de 2012.

Con el beneficio del escrito del apelante, del Alegato de la Procuradora de Asuntos de Familia de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, y a la luz de derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada. Veamos el trámite procesal del caso de epígrafe.

I

El 20 de agosto de 2010 el apelante, el señor Carlos Sierra Gómez (Sierra), por conducto de su representación legal, presentó una Demanda sobre impugnación de paternidad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En la misma, el señor Sierra adujo que, a pesar de no estar casado con la demandada, la señora Antionetti Rivera Gómez (Rivera), reconoció a la niña de ésta nacida el 13 de noviembre de 2001. El señor Sierra alegó que vivió con la señora Rivera cuatro (4) meses antes del nacimiento de la menor, y nueve (9) meses después de dicho suceso. Éste arguyó que la señora Rivera le indicó que él era padre de la niña; y que recibía los beneficios del Seguro Social, ya que fue un estudiante de educación especial con impedimento por condición emocional. Según las alegaciones de la Demanda, la niña cuyo reconocimiento fue impugnado es de tez “negra” y el demandante, “blanco” con el pelo castaño. El señor Sierra expuso en su reclamación que “en el Banco Popular del Pueblo de Gurabo hace un mes un hombre se le acerco [sic] y le dijo [al señor Sierra] que el [sic] no es el padre de la nina [sic] y que la parte demandante lo engano [sic] para que le reconociera a la nina [sic]”. Adujo, también, que su madre “hace dos semanas le informo [sic] a su hijo que el tambien [sic] ha recibido informacion [sic] enel [sic] pueblo de Gurabo que el [sic] no es el padre biologico [sic] de la nina de la demandada”. Por último, el señor Sierra indicó que era un “hombre de poca escolaridad y que padece de sus facultades mentales por lo que al momento de ocurrir este hecho no fue hasta ahora que se percata del mismo y por los comentarios de amigos y familiares que la nina [sic] no puede ser su hija”. El demandante solicitó que el tribunal ordenara a la señora Rivera realizarse una prueba genética de ácido desoxirribonucleico, o de ADN, junto a la menor, para confirmar la paternidad de la niña.

A raíz de la Moción Solicitando Anotación de Rebeldía e Informando que Prueba de Paternidad fue Negativa, el 1 de noviembre de 2010 el Tribunal de Instancia ordenó que se le anotara la rebeldía a la señora Rivera. A la vista del 18 de enero de 2011, comparecieron el señor Sierra, junto a su representante legal, y la Procuradora de Relaciones de Familia (la Procuradora), sin someterse a la jurisdicción. La Procuradora expresó que la señora Rivera había sido emplazada, mas no así la menor por conducto de su madre, y que se podría designar a un Defensor Judicial para que levante las defensas de la menor. Surge de la Minuta de la vista que el abogado del señor Sierra informó que enmendaría la Demanda para incluir a la menor y que “[e]n cuanto al punto dos de la Procuradora, el problema es en términos de la interpretación que le da a la ley”. El tribunal concedió término para enmendar la Demanda y emplazar a la menor; designó a la Procuradora como Defensora Judicial de la menor; y señaló el caso para el 11 de abril de 2011. Así las cosas, el 20 de enero de 2011 fue presentada la Demanda Enmendada, en la cual se reprodujeron las alegaciones de la Demanda original y, además, se arguyó, entre otros aspectos, “[q]ue por un error cuando se emplazo [sic] a la madre no se emplazo [sic] a la nina [sic] por lo que se esta [sic] sometiendo los emplazamientos para emplazar a la nina [sic]”.2 El 1 de marzo de 2011, el tribunal ordenó la anotación de rebeldía de la menor, en atención a la moción presentada por el señor Sierra el 24 de febrero de 2011.

A la vista del 11 de abril de 2011, tampoco compareció la parte demandada. Según la Minuta, el tribunal ordenó la expedición de emplazamientos, pues entendía que la señora Rivera y la menor debían ser nuevamente emplazadas; y señaló la fecha de la vista en su fondo. El 18 de mayo, el tribunal acogió la moción solicitando nuevos emplazamientos, así como la moción solicitando nuevos emplazamientos de demanda enmendada. El señor Sierra presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía, la cual el tribunal dispuso, el 5 de julio, que sería atendida en la vista del 22 de agosto, señalamiento que fue recalendarizado para el 24 de octubre de 2011 debido al paso de la Tormenta Irene. Así las cosas, el 29 de septiembre de 2011 el tribunal declaró Con Lugar la Moción Urgente en Solicitud de que No se Anote la Rebeldía presentada por la Procuradora. En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la rebeldía previamente anotada a la menor. El 10 de octubre, el señor Sierra reprodujo su solicitud a través de la Moción Informando que se Emplazó a la Madre de la Menor y el Tribunal le Nombró un Defensor Judicial.

Durante la vista del 24 de octubre de 2011, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia solicitó la desestimación de la Demanda, pues, según alegado en la misma, el señor Sierra estaba incapacitado para regir su...

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