Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200708
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-030 Dros Lorenzo V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Miguel A. Dros Lorenzo
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrido
KLRA201200708
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo Apelación Núm.: M-0388-11 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo: Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

Se recurre de la Decisión (la Decisión) emitida el 23 de julio de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario), la cual fue notificada el siguiente día 24. Mediante la misma se confirmó la resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento, Félix Ramos Quintana (el Árbitro), dictada el 27 de diciembre de 2011, en la que se confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado) y determinó que el recurrente, Miguel A. Dros Lorenzo, era inelegible para recibir los beneficios del desempleo. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el recurrente laboró para el patrono, GE Industrial of Puerto Rico LLC (el Patrono), el 4 de mayo de 2011 durante un periodo de cuatro (4) horas. Estaba en el proceso de adiestramiento para una plaza de operario.

El 19 de julio de 2011, el recurrente solicitó los beneficios del desempleo. En la entrevista de búsqueda de datos, expresó que trabajó para el Patrono el 4 de mayo de 2011. Su jornada de trabajo era sábado y domingo y ocupaba el puesto de operario de máquinas. El Patrono le indicó que lo reclutaba para trabajar turnos de doce (12) horas los sábados y domingos. El recurrente aceptó el trabajo “pensando que luego [l]e podían cambiar a otro turno que no fuera domingo, pero no ocurrió”. Comenzó el adiestramiento, luego de haber aceptado el trabajo, pero después de transcurridas cuatro horas le manifestó al Patrono que no podía trabajar más. “Trat[ó] de que no [l]e dieran trabajo los domingos, pero no se pudo hacer nada pues era el turno que tenían y lo había aceptado ya [(al momento de acudir al adiestramiento)]”. Era miembro de la Iglesia Presbiteriana de Hormigueros y, como participaba activamente de los servicios que se ofrecían los domingos, no podía trabajar ese día.

El 9 de agosto de 2011, el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado), le notificó al recurrente una determinación de inelegibilidad de los beneficios porque abandonó voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado y que estaba de acuerdo con el de otros trabajadores que ejercían una ocupación similar. Además, se indicó que el recurrente había notificado que dejó su trabajo por sentirse descontento con la jornada de trabajo asignada.

Asimismo, se expresó que la información obtenida demostraba que la jornada de trabajo era razonable dentro de las normas de su ocupación.

El 12 de agosto de 2011, el recurrente presentó Solicitud de Audiencia ante el Árbitro, en la que indicó que no estaba de acuerdo con la determinación de inelegibilidad.

Alegó que no recibió una orientación adecuada del personal de recursos humanos del Patrono. Expresó que durante la entrevista el supervisor no le supo decir cuál era el turno de trabajo que se le asignaría. Explicó que fue llamado para presentarse en la planta y, durante el proceso de orientación, logró tener acceso al personal de recursos humanos, quienes le indicaron que el trabajo requería laborar durante los domingos. Manifestó que, dada esa circunstancia, le hizo saber al Patrono que no podía aceptar el trabajo, pues el domingo se lo dedicaba a la Iglesia.

Luego de varios trámites, el 21 de noviembre de 2011, se celebró la audiencia.

Compareció el recurrente personalmente y representado por su abogada y prestó testimonio. El Patrono no compareció. A base de la credibilidad de la prueba presentada en la vista y el expediente, el Árbitro emitió la correspondiente resolución. En la misma, se detallaron como hechos probados los siguientes:

  1. El reclamante trabajó para GE Industrial of PR LLC, durante cuatro (4) horas aproximadamente, 27 de abril de 20111.

    Se encontraba en el proceso de adiestramiento para una plaza de operario.

  2. El reclamante solicitó empleo...

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