Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-033 Asoc. de Residentes Montes Alvernia V. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES MONTE ALVERNIA, INC.
Apelada
v.
EDGARDO LUIS RIVERA RIVERA
Apelante
KLAN201201456
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: D2CD2010-0240 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 octubre de 2012.

-I-

El 12 de mayo de 2010, la Asociación de Residentes Monte Alvernia, Inc. (Monte Alvernia), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas, Demanda en cobro de dinero contra el señor Edgardo Luis Rivera Rivera. Reclamó la suma de doce mil doscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos ($12,265.63), así como la suma de ciento setenta dólares ($170.00) mensuales contados a partir de la radicación de la demanda correspondiente. Dichas sumas responden a cuotas de mantenimiento del sistema de control de acceso, alegadamente adeudadas.

Mediante su Contestación a la Demanda, el 22 de septiembre de 2010 el señor Rivera Rivera aceptó tener una propiedad en la Urbanización Monte Alvernia, pero negó adeudar las mencionadas cuantías. Como defensas afirmativas, alegó no haber sido notificado de las vistas públicas concernientes al sistema de acceso controlado, falta de un acuerdo por tres cuartas partes de los titulares para establecer dicho sistema, y falta de inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, falta de requerimiento de pago, cobro de lo indebido, y falta de jurisdicción por parte del Tribunal.

El 6 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia celebró conferencia con antelación a juicio. No obstante, a la misma no compareció el señor Rivera Rivera, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia anotó rebeldía y señaló vista en rebeldía para el 27 de octubre de 2011. Posteriormente, el señor Rivera Rivera radicó Moción de Reconsideración, la cual el Tribunal declaró Con Lugar, dejando sin efecto la anotación de rebeldía. Celebrada la vista con antelación a juicio el 7 de diciembre de 2011, quedó señalada la vista en su fondo para el 5 de marzo de 2012. Empero, el señor Rivera Rivera no compareció a la misma, por lo que ha solicitud de Monte Arvenia, se anotó rebeldía al aquí apelante.

Basado en la prueba documental presentada, concluyó el Foro Superior que las acciones del señor Rivera Rivera son claramente temerarias, y dictó Sentencia a favor de Monte Alvernia. Condenó al señor Rivera Rivera al pago de la suma de quince mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta centavos ($15,132.50), la suma de ciento veinticinco dólares ($125.00), en concepto de costas, así como la suma de tres mil seiscientos...

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