Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201000263
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000263 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (501) Crim. Núms.: J VI2008G0096, J LA2008G0573, J LA2008G0574, J D2008G0274, J BD2008G0275 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.
Comparece ante este tribunal intermedio el apelante Iván Gutiérrez García y nos solicita que revisemos y revoquemos las sentencias dictadas el 4 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante los aludidos dictámenes, el TPI lo declaró culpable por haber infringido los Artículos 106, 198 y 199 del Código Penal de 2004, infra, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra y lo sentenció a una pena de reclusión de 148 años.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.
Por hechos alegadamente acaecidos el 5 de septiembre de 2008 y el 12 de noviembre de 2008 el Ministerio Público presentó cinco (5) acusaciones contra el apelante. La primera acusación, por infracción al Artículo 106 del Código Penal de 20041; la segunda y tercera, por infringir los Artículos 198 y 199 del Código Penal de 20042; y, la cuarta y quinta, por infringir los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas3.
Se le imputó que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, dio muerte al ser humano Antonio Santiago González, como consecuencia natural de la consumación del delito de robo de vehículo de motor, consistente en que con un arma de fuego le hizo un disparo, lo cual fue la causa directa de su muerte. Además, se le acusó de que utilizando un arma de fuego grande y niquelada, se apropió de $120.00 dólares, sustrayéndolos de la persona de Omayra Toledo de Jesús, en su inmediata presencia y contra su voluntad. También se le acusó de que utilizando un arma de fuego niquelada, grande, se apropió del vehículo Mazda III ( ) perteneciente a Antonio Santiago González, ocasionándole la muerte para poder apropiarse del mismo. Se le imputó, además, que portaba y transportaba un arma niquelada y grande ( ) la cual utilizó en la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo de motor, robo y asesinato en primer grado ( ) sin tener una licencia para la portación de la misma. Por último, se le acusó de apuntar y dispararle al ser humano Antonio Santiago González, con un arma niquelada y grande, sin tener ( ) una licencia para la portación de la misma.
El Ministerio Público alegó, además, reincidencia agravada porque el apelante anteriormente había sido sentenciado por dos o más delitos graves, a saber: violación a la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.
Sec. 455, et seq.; tres cargos por infracción a la Ley de Protección de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. Sec. 3102, et seq.; y, violación al Artículo 122 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. Sec. 4750, en su modalidad de agresión grave en su modalidad agravada. En ausencia del Jurado, el apelante aceptó la reincidencia agravada. Por tal razón, se eliminó la referencia a la reincidencia en las acusaciones.
El 16 de enero de 2009 la Defensa del apelante presentó una solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II. En su acápite 13 solicitó el nombre y dirección de todas y cada una de las personas entrevistadas con referencia a los hechos de este caso o con cualquier aspecto del caso. En el acápite 14 solicitó que se le pusiera en conocimiento del nombre, apellidos y direcciones residenciales de los testigos a quienes la parte acusada le hubiere hecho alguna confesión, declaración u admisión relacionada con los hechos que motivaban estos casos, de la cual tuviera conocimiento el Fiscal y que pudiera intentar presentarse como prueba en su contra.4
El 13 de febrero siguiente el Ministerio Público presentó su contestación a dicha moción. En el acápite 13 señaló que la única persona entrevistada que no se incluyó como testigo fue el señor Humberto Martínez Troche y se proveyó entrevista en las notas del agente del caso. En el acápite 14 relacionado a la solicitud de testigos sobre confesiones, declaraciones o admisiones del acusado indicó nada que proveer.5
El 20 de mayo de 2009 el apelante presentó una solicitud de supresión de identificación. Alegó, en síntesis, que la identificación efectuada mediante rueda de detenidos no cumplió con todos los requisitos exigidos por ley. El 3 de agosto siguiente el Ministerio Público presentó su contestación a la moción de supresión de identificación. Ese mismo día, presentó una segunda contestación donde solicitó que se incluyera en los pliegos acusatorios y se citara como testigo al señor Humberto Martínez Troche.
El 5 de agosto de 2009 se celebró la vista de supresión de evidencia. En la misma declararon la señora Omayra Toledo de Jesús, testigo presencial de los hechos y el agente investigador Miguel Torres. Tras evaluar los argumentos de ambas partes, el TPI denegó la solicitud de supresión.
El 29 de septiembre de 2009 la Defensa indicó que no se encontraba preparada para la vista en su fondo pues se le entregó un documento que debió entregarse en la Regla 95. Ese mismo día, el Ministerio Público volvió a solicitar la inclusión de varios testigos, entre éstos, el señor Humberto Martínez Troche. El TPI procedió a re-señalar la vista en su fondo.
El juicio se extendió desde el 8 de diciembre de 2009 hasta el 2 de febrero de 2010. Como prueba de cargo, el Ministerio Público presentó a los siguientes testigos: la señora Omayra Toledo de Jesús, el agente Eduardo Cintrón González, el agente investigador Miguel Torres, la agente Nilsa Caraballo, el señor Humberto Martínez Troche, el investigador forense Daniel Astacio Irizarry, la señora Carmen Suliveras Ortiz, examinadora de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses, la doctora Irma Rivera Diez, patóloga del Instituto de Ciencias Forenses; la señora Ana Torres Cruz, receptora del Instituto de Ciencias Forenses y la señora Glenda Corretger, seróloga forense del Instituto de Ciencias Forenses. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios vertidos por éstos durante el juicio.
Señora Omayra Toledo de Jesús
Tiene 36 años de edad y labora como recepcionista. Indicó que conoció al señor Antonio Santiago González (Tony) en la Universidad Católica hacía 15 años y que para el 5 de septiembre de 2008 llevaban tres meses de novios. Declaró que a eso de las 9:15 llegó a la casa donde Tony vivía con su madre en el Barrio Jagüeyes de Villalba. Estacionó su carro y se fue a dar una vuelta con Tony en el vehículo de éste; un Mazda III , color oro, del año 2007.6
Percibió que Tony había bebido.
Explicó que transitaron por varios sectores, pararon en un negocio donde Tony se bebió una cerveza y ella se tomó un trago de Passoa. En el centro comercial de Cotto Laurel Tony le pidió que condujera y la testigo manejó el vehículo y tomó la autopista de Ponce hacia Juana Díaz. En Juana Díaz se detuvieron en una ATH para que Tony retirara dinero.
Luego de comer, a eso de las 11:30 regresaron a la casa de Tony. Relató que se bajó del vehículo mientras que Tony permaneció sentado buscando algo en el asiento del pasajero.7 Acto seguido, apareció una guagua oscura y de la parte de atrás se desmontó un hombre. La guagua continuó la marcha y el hombre empezó a caminar hacia ellos. Ella le gritó a Tony cuando el hombre sacó un arma larga, niquelad[a] y brillosa y le apuntó al pecho de Tony.8
El hombre le pidió las llaves del carro, el dinero y le dijo a Tony que se tirara al piso.
Declaró que mientras Tony estaba en el piso, el individuo la llamó para que le entregara las llaves. Puntualizó que estaba nerviosa y tiesa, que estaba mirando la situación en todo momento.
Sostuvo que caminó hacia el individuo y le entregó las llaves en las manos. Explicó que estuvo a unos dos o tres pies de distancia del individuo, que lo miró de frente y que donde estacionó el carro había un poste del tendido eléctrico.9 En ese momento Tony miró hacia arriba y el individuo le dio una patada y le dijo que no lo mirara.
Luego, Tony se levantó a lo que la testigo le dijo estate tranquilo, no te muevas. No obstante, relató que Tony se levantó y ahí fue cuando le dieron el tiro en el pecho. Sostuvo que el individuo estaba a dos a tres pies de distancia y que Tony cayó bocabajo. Declaró que el asaltante le pidió el dinero y ella le entregó $120.00 en las manos. Entonces, el individuo se metió en el carro, lo prendió, dio reversa y se fue.10 En ese momento, la testigo señaló al apelante como la persona que le disparó a Tony.11
Explicó que una vez se fue el asaltante, comenzó a gritar y a pedir ayuda a la madre de Tony. Indicó que ésta fue la que llamó a la Policía. Al rato llegó una ambulancia, la Policía y el personal del Instituto de Ciencias Forenses. Cuando llegó la Policía, éstos le preguntaron datos del carro y de la persona. Luego llegó el Agente Torres y le pidió la descripción del individuo, a quien ella describió como una persona joven, blanca, de aproximadamente 20 a 25 años, ropa ancha, con los pómulos pronunciados, mahones anchos largos y una t-shirt verde con mangas.12
Señaló, además, que tenía el pelo oscuro y una gorra puesta. Puntualizó que nunca antes había visto a esa persona.
Esa noche el agente Torres la citó para que compareciera al día siguiente a la Comandancia. Sostuvo que llegó a la Comandancia a la una de la tarde y se le informó que iba a celebrarse una rueda de detenidos. Explicó que la pasaron a un cuarto y a...
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