Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-003 Allende Ortiz V. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DR. NESTOR ALLENDE ORTIZ, ET ALS. Apelantes v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201101036
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC1997-1093 CONS. K AC2002-448 (908)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

Comparece el señor Néstor Allende Ortiz y otros (apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 20 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó una demanda de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por los apelantes contra la Universidad de Puerto Rico (UPR o apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 23 de octubre de 1997, los apelantes presentaron en el TPI demanda contra la UPR, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Hospital Regional de Carolina, el Departamento de Salud y el Municipio de Carolina.1 En su demanda los apelantes explicaron que son empleados de la UPR con labor docente en el Recinto de Ciencias Médicas y en el Hospital Regional o de Área de Carolina donde proveen servicios clínicos y de medicina a pacientes, y supervisan residentes y estudiantes de medicina. Explicaron los apelantes que durante once años han suscrito con la UPR contratos de empleo con términos de duración de un año. Según indicaron, la UPR ha establecido y manipulado esquemas presupuestarios y clasificaciones arbitrarias con el objetivo de privarles de su derecho a la permanencia y a diversos beneficios que como empleados permanentes tendrían en el sistema universitario. Por tales razones, reclamaron que se reconozca como derecho adquirido sus nombramientos permanentes en la UPR, así como las partidas en carácter de compensación por horas extras, días feriados, vacaciones, sueldos y en otros conceptos.2

Posteriormente, la UPR y el Departamento de Salud presentaron cada cual “Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria”.3 En su moción la apelada explicó que el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas otorgan anualmente un “Contrato de Servicios con el Recinto de Ciencias Médicas”, cuyo fin es proveer el personal médico necesario para prestar servicios de guardia en el Hospital Regional de Carolina. Según se explicó, estos contratos tienen duración de un año y son renovables a discreción de las partes contratantes. Explicó la UPR, entre otras cosas, que los nombramientos especiales siempre han tenido duración de un año y su renovación ha estado sujeta a la disponibilidad de fondos, por lo cual los apelantes no podían tener una expectativa real de permanencia en sus puestos.

Los apelantes por su parte presentaron “Contestación a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria; y Moción de Sentencia Sumaria Parcial” donde señalaron que la UPR ha creado a través de su reglamentación y al ingresarlos al sistema de retiro una expectativa razonable de permanencia. Los apelantes expusieron que como cuestión de derecho son acreedores al pago de salarios y beneficios, por lo cual solicitaron que se dicte Sentencia Parcial sobre ese particular y se dejen el resto de las controversias para ventilarse en su fondo.

El 15 de agosto de 2007, el TPI emitió Resolución mediante la cual denegó la “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” del ELA respecto a su solicitud de que se agotaran remedios administrativos. De igual forma, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Parcial presentada por los apelantes respecto a la solicitud de decretar la expectativa de permanencia en el empleo. El TPI ordenó a las partes a agotar los mecanismos de descubrimiento de prueba y señaló fecha para la celebración de vista. En su Resolución el TPI explicó que:

…la presente acción envuelve una cuestión de derecho que no requiere el ejercicio de la discreción administrativa, pues los demandantes han logrado probar que en efecto han trabajado en exceso de los 5 años requeridos para ser considerados con derecho a la permanencia; que por las condiciones y circunstancias de sus labores, cabe la posibilidad de que el título de “nombramiento especial a tiempo parcial” no vaya acorde con la realidad de sus funciones y que, en efecto, podrían haber creado una expectativa de permanencia en el trabajo. Además, aducen planteamientos de violación de derechos constitucionales, como lo es el derecho a la propiedad que surge a raíz de la alegada expectativa de permanencia en sus empleos al haber laborado algunos de ellos hasta casi dos décadas en el Hospital Municipal, sin recibir nombramiento permanente.4

Añadió el TPI que no se encontraba convencido de que la Sentencia Sumaria fuera el mecanismo idóneo para la solución de las controversias. Según señaló, existen hechos medulares en controversia que tendrán que ventilarse en su día en corte donde las partes tendrán oportunidad de presentar y controvertir prueba al respecto.

Inconforme con dicha determinación, la UPR presentó Recurso de

Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones.5 El 21 de mayo de 2008, el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia mediante la cual confirmó la Resolución del TPI. En dicha Sentencia este Tribunal de Apelaciones destacó que el presente caso se ha extendido por más de una década, por lo cual exhortó al foro de instancia a que tomara las riendas del mismo y que celebrara vista en su fondo con prontitud.

El 23 de septiembre de 2010, la UPR presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En ésta, la apelada nuevamente planteó que existen hechos incontrovertidos que demuestran que la UPR no realizó ninguna gestión dirigida a crear en los apelantes una expectativa de empleo más allá del término del contrato...

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