Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-006 Cedeño Diaz V. HS General Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SR. OVIDIO CEDEÑO DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN QUIÑONES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
HS GENERAL CONTRACTORS, INC.; CABO DEL SOL, INC.; DEL MAR DEVELOPMENT AND INVESTMENT, INC.; MUNICIPIO DE GUAYANILLA; UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY; NEWPORT BONDING AND SURETY COMPANY; WESTERN BANK OF PUERTO RICO; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA XYZ
Apelados
KLAN201201088
KLAN201201089
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Número: JAC2010-0082 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Ovidio Cedeño Díaz, la señora María del Carmen Quiñones y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los apelantes) y nos solicitan que revisemos las sentencias parciales dictadas el 5 de junio de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante las mismas el TPI declaró con lugar las solicitudes de sentencia sumaria parcial presentadas por Newport Bonding and Surety Company (Newport) y United Surety & Indemnity Company (USIC) respectivamente y desestimó la demanda interpuesta por los apelantes contra ambas por haber incumplido con uno de los requisitos esenciales del contrato de fianza, la notificación a los dueños de los proyectos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos los dictámenes apelados.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación de los recursos puede contraerse a lo siguiente:

El 18 de febrero de 2010 los apelantes presentaron una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra HS General Contractors, Inc (HS), Cabo del Sol, Inc. (Cabo del Sol), Del Mar Development & Investment, Inc. (Del Mar) y otros. Alegaron, en esencia, que HS les adeuda la cantidad de $40,225.00 por concepto de arrendamiento de equipo pesado suplido, pero no pagado, para los proyectos de construcción Villas de Vista Bahía y Estancias de MonteBello. Incluyeron en la reclamación a USIC y a Newport al sostener que el cumplimiento de dicho contrato de arrendamiento fue afianzado por ambas.

El 17 de mayo de 2010 USIC presentó su contestación a la demanda donde negó las alegaciones esenciales de la misma. Levantó como defensas afirmativas que la demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio y que los trabajos por cuyo pago reclamaban los apelantes no estaban cubiertos por las fianzas expedidas por USIC por no haber sido incorporados a la fase afianzada de cada proyecto.

El 28 de abril del mismo año los apelantes presentaron un escrito intitulado “Moción de Sentencia Sumaria”. No obstante, dicha moción no fue notificada a USIC. En consideración a ello, y tras múltiples órdenes requiriéndoles la notificación a USIC, el 13 de octubre de 2010 el TPI relevó a USIC de la obligación de oponerse a la solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelantes.

Tras varios trámites procesales, el 8 de diciembre de 2011 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Los apelantes no informaron enmienda alguna a sus alegaciones. USIC, sin embargo, enmendó sus alegaciones a los efectos de alegar afirmativamente que los apelantes incumplieron con el requisito esencial del contrato de fianza, establecido en el Artículo 4.1 de las fianzas número 07117482, 07119132 y 08126037, que requiere que para que cualquier reclamante pueda beneficiarse de la misma, tiene que notificarle al dueño del proyecto la intención de reclamar bajo la fianza. Puntualizó que del descubrimiento de prueba, particularmente de un requerimiento de admisiones, se desprendía que el señor Cedeño admitió que no le notificó a Del Mar Development & Investment, Inc. (Del Mar) ni a Cabo del Sol, Inc. (Cabo del Sol), dueños y desarrolladores respectivamente de los proyectos Estancias de Montebello (fianza número 07117482) y Villas de Vista Bahía (fianza número 07119132), su intención de interponer una reclamación bajo dichas fianzas.

Posteriormente, y tras haber culminado el descubrimiento de prueba entre las partes, el 27 de enero de 2012 USIC presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial a su favor. Fundamentó su solicitud en que no existía controversia real sustancial sobre el hecho de que los apelantes incumplieron con uno de los requisitos esenciales del contrato de fianza; la notificación de su reclamación al dueño de cada uno de los proyectos.

El día de la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio, Newport solicitó autorización judicial para presentar una solicitud de sentencia sumaria parcial, la cual fue concedida. Así, el 28 de marzo de 2012 Newport presentó un escrito intitulado moción solicitando sentencia sumaria parcial, donde alegó que los apelantes incumplieron con el requisito de notificación impuesto en el contrato de fianza toda vez que no le notificaron tanto a Newport como al dueño de la obra sobre su intención de presentar una reclamación bajo la fianza.

El 13 de abril de 2012 los apelantes presentaron su oposición a las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por USIC y Newport. Adujeron, en síntesis, que al haberle notificado a HS a través de su presidente, el ingeniero Ramón Figueroa; quien también era presidente de Del Mar y Cabo del Sol, su intención de presentar una reclamación, cumplieron con los requisitos de notificación impuestos en dichas fianzas y cualquier defecto en la notificación a los dueños de los proyectos fue subsanada.

Tras varios incidentes procesales que no merece pormenorizar y luego de haber analizado los argumentos a favor y en contra de las solicitudes de sentencia sumaria parcial, el 5 de junio de 2012 el TPI emitió dos sentencias parciales, una respecto a Newport y la otra respecto a USIC. A continuación transcribimos las determinaciones de hecho del foro primario con respecto a Newport:

“Determinaciones de Hechos

1. Cabo del Sol, Inc. contrató a HS General Contractors, Inc.

para la realización de la obra Villas de Vista Bahía, sita en la carretera número 2 KM 215.7 en el Barrio Encarnación de Peñuelas, Puerto Rico.

2. Dicha obra fue afianzada en su parte de movimiento de tierra por United Surety & Indemnity Company (USIC), y en su parte de trabajos de concreto, eléctrica y de plomería para los primeros 60 apartamientos por Newport Bodning & Surety, Inc.

3. Las fianzas pertinentes en el caso de auto son las fianzas de pago, denominadas como Payment Bond. La fianza emitida por Newport Bonding es la número 2007-1903 y la emitida por USIC es la número 07119132. Ambas fianzas son del modelo de la A312 de la American Institute of Architects (AIA).

4. Newport Bonding no emitió fianza para el Proyecto del Municipio...

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