Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201133
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-007 Doral Bank V. Morales Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

DORAL BANK
Apelada
v.
EDGAR MORALES ROSARIO, T/C/C EDGAR A. MORALES ROSARIO Y EDGAR ALFREDO MORALES ROSARIO
Apelante
KLAN201201133
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2009-0459 (406) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

Comparece el señor Edgar Morales Rosario (el señor Morales), por derecho propio, ante este foro intermedio mediante escrito de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 1 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En la misma el TPI declaró con lugar una demanda de ejecución de hipoteca presentada por Doral Bank (Doral) contra el señor Morales.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 2 de marzo de 2009 Doral presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Morales. En su acción alegó que éste constituyó una hipoteca voluntaria mediante escritura pública, en garantía de un pagaré suscrito por él a favor de Doral, o a su orden por la suma de trescientos sesenta y ocho mil dólares ($368,000.00) con intereses al seis punto ocho setenta y cinco por ciento anual (6.875%). Expresó que el señor Morales debía efectuar pagos mensuales por la cantidad de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos ($2,417.50) comenzando el 1ro. de septiembre de 2006 y así sucesivamente el día primero de cada mes hasta el pago total del principal e intereses, más una suma a ser pagada mensualmente en adición y conjuntamente con la cantidad estipulada para el pago de principal e intereses, para satisfacer en su oportunidad las contribuciones sobre la propiedad hipotecada, la prima de seguro contra siniestro, la prima de seguro sobre dicho préstamo, servicios y recargos que pudieran surgir durante el término del préstamo.

Indicó, además, en su acción que el 4 de septiembre de 2006 el señor Morales constituyó una segunda hipoteca voluntaria mediante escritura pública, en garantía de un pagaré suscrito por él a favor de Doral, o a su orden por la suma de noventa y dos mil dólares ($92,000.00) con intereses al ocho punto setenta y cinco por ciento anual (8.750%). En cuanto a ésta segunda hipoteca el señor Morales debía pagar mensualmente la cantidad de setecientos veintitrés dólares con setenta y seis centavos ($723.76) comenzando el 1ro de septiembre de 2006 y así sucesivamente el día primero de cada mes hasta el pago total del principal e intereses. Además, una suma a ser pagada mensualmente en adición y conjuntamente con la cantidad estipulada para el pago de principal e intereses, para satisfacer en su oportunidad las contribuciones sobre la propiedad hipotecada, la prima de seguro contra siniestro, la prima de seguro sobre dicho préstamo, servicios y recargos que pudieran surgir durante el término del préstamo. Las referidas hipotecas fueron garantizadas con un solar de la Urbanización El Palmar Reparto Rodríguez Emma Incorporado, Isla Verde, Carolina, en el cual se encuentra enclavado un edificio para vivienda.

Doral sostuvo que era tenedora por endoso de los referidos pagarés.

Argumentó que el señor Morales incurrió en el incumplimiento de los contratos de préstamos hipotecarios por lo que había declarado vencida las siguientes deudas:

(1) Sobre el primer contrato de préstamo hipotecario (primera hipoteca) la suma de trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos ($362,155.51) de principal, más los intereses al seis punto ocho setenta y cinco por ciento (6.875%) anual desde el 1ro de agosto de 2008, hasta su total y completo pago; la cantidad de treinta y seis mil ochocientos dólares ($36,800.00) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, y los cargos por demora, así como las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del 1ro. de septiembre de 2008. (2) Sobre el segundo contrato de préstamo hipotecario (segunda hipoteca) la suma de noventa mil ochocientos ochenta y cinco dólares con diez centavos ($90,885.10) de principal, más los intereses al intereses al ocho punto setenta y cinco por ciento anual (8.750%) desde el 1ro.

de septiembre de 2008, hasta su total y completo pago; la cantidad de nueve mil doscientos dólares ($9,200.00) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, y los cargos por demora, así como las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del 1ro. de octubre de 2008.

Finalmente, entre otras cosas, solicitó al TPI que declarara Ha Lugar la demanda y dictara sentencia ordenando la venta en pública subasta de la propiedad para cubrir la deuda antes indicada.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 1 de mayo de 2012 el TPI dictó...

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