Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200990
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-010 Torres Marrero V. Mélendez Altieri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

FRANCES TORRES MARRERO
Recurrida
v.
HON. MARÍA MELÉNDEZ ALTIERI, ALCALDESA DE PONCE Y MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Peticionarios
KLCE201200990
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2010-0482 Sobre: Expropiación a la Inversa

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

El Municipio Autónomo de Ponce, el Municipio, y su Alcaldesa, la Hon.

María Meléndez Altieri, en adelante laparte peticionaria, nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 6 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el foro primario determinó que el Municipio incautó la propiedad de la recurrida Frances Torres Marrero, por lo que ésta tiene derecho a recibir una justa compensación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 9 de septiembre de 2010 la recurrida instó una demanda sobre expropiación a la inversa contra el Municipio de Ponce y su Alcaldesa.

Enesencia, solicitó una compensación de $302,000.00 por la pérdida de su propiedad a causa de deslizamientos en el terreno.1 Adujo que el gobierno asignó fondos para compensar a las personas afectadas y que al presente el Municipio no le ha pagado. Noobstante, especificó que a otros dueños se les ha compensado por el valor de la propiedad.

En respuesta, la parte peticionaria indicó que la demanda era prematura toda vez que no había culminado el trámite administrativo para la adquisición de la propiedad. A su vez, levantó como defensas afirmativas la prescripción y el enriquecimiento injusto.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una moción de desestimación por entender que la demanda era prematura y que no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Cuestionó la obligación de desembolsar una suma de dinero para adquirir la propiedad de la recurrida, cuando las acciones del Estado y el Municipio han estado dirigidas a evitar riesgos y no a apropiarse del inmueble con alguna finalidad pública. Por último, aclaró que el desalojo de la propiedad no lo ordenó el Municipio, sino la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias (AEMEAD).

Por su parte, la recurrida replicó a la moción de desestimación y solicitó que se dictara sentencia por la vía sumaria. Sostuvo en esta que lo único pendiente en el caso era el informe de tasación que tenía que rendir el Municipio. Además, alegó que el Municipio era temerario al señalar que no se había dispuesto para la expropiación de los terrenos.

Tras varios trámites procesales, el 17 de junio de 2011 se discutió y aprobó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Ese día el TPI ordenó al Municipio a proveer evidencia de cuantas personas habían sido compensadas.

Consecuentemente, la recurrida informó que conforme a la documentación presentada por el Municipio todas las personas que recibieron compensación corresponden a la Comunidad Reparto Cerca del Cielo en Ponce.

Atales efectos, el TPI ordenó al Municipio a exponer las razones en derecho para no compensar a la recurrida el valor del inmueble.

En cumplimiento con lo ordenado el Municipio indicó que había adquirido unas 17 residencias mediante compraventa voluntaria a residentes que han sido desalojados. Señaló que el uso de los fondos asignados era amplio e incluyó medidas de asistencia social para atender las comunidades. Puntualizó que el Municipio tenía discreción sobre a quien iba dirigida la ayuda.

El 24 de febrero de 2012 se efectuó una vista transaccional. Durante la misma, las partes expusieron sus posiciones quedando las mociones de desestimación y sentencia sumaria sometidas ante la consideración del TPI.

Examinadas las referidas mociones y los hechos estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio el TPI declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación y “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la incautación. Concluyó que la recurrida tenía derecho a ser compensada y señaló una vista evidenciaria en aras de dirimir el justo valor de la propiedad. Además, consignó una serie de hechos que a su juicio no están en controversia. A saber, estos son:

  1. La demandante fue obligada a desalojar su residencia por los deslizamientos en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo.

  2. Mediante la Orden Ejecutiva OE-2007-43 del Hon. Aníbal Acevedo Vilá y las Órdenes Ejecutivas OE-2008-56 y OE-2009-027 del Hon. Luis G. Fortuño Burset, se asignaron fondos a ser pagados a las personas desalojadas de la Comunidad Cerca del Cielo.

  3. El Municipio ha compensando a otros dueños de propiedades en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo por sus propiedades.

  4. Como remedios, la demandante solicita que el Municipio le compense en la suma de $302,000.00, más intereses desde la alegada incautación (“taking”) del inmueble objeto del desalojo, más la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

  5. En la Comunidad Reparto Cerca del Cielo, localizada en el Sector Pastillo Alto del Barrio Canas del Municipio de Ponce, varias estructuras residenciales y caminos municipales y estatales se han visto afectados por deslizamientos de terreno desde el año 2007 que han...

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