Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-011 Calidad Auto Sales V. Feliu Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Calidad Auto Sales, Corp.
Peticionaria
v.
Nancy Feliú Vega, Edwin D. Cruz Vega y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
KLCE201201221
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1CI201100611 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

Se recurre de la resolución emitida el 3 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada el 10 de agosto de 2012. Mediante la misma se denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Calidad Auto Sales, Corp. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 13 de junio de 2011, la peticionaria presentó una demanda de cobro de dinero contra los recurridos, Nancy Feliú Vega, Edwin Cruz Vega y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen. Solicitó se condenara a estos a pagarle $5,191.25 de un contrato de compraventa al por menor a plazos – deficiencia y $1,557.00 de costas, gastos y honorarios de abogado. Los emplazamientos se diligenciaron el 17 de julio de 2011.

El 23 de agosto de 2012, la peticionaria presentó una moción en la cual solicitó se anotara la rebeldía a los recurridos y dictara la correspondiente sentencia.

Los recurridos presentaron una moción por derecho propio en la cual solicitaron una prórroga para contestar la demanda y, por orden de 2 de septiembre de 2011, el TPI les concedió 30 días para contestar la demanda e informar su abogado. El 23 de septiembre de 2011, el TPI denegó la solicitud de anotación de rebeldía y sentencia.

El 26 de octubre de 2011, los recurridos presentaron una moción en la cual informaron su representación legal y solicitaron un término adicional para contestar la demanda. Por orden de 21 de noviembre de 2011, el TPI les concedió término a vencer el 2 de diciembre de 2011.

El 16 de noviembre de 2011, la peticionaria solicitó que se anotara la rebeldía a los recurridos y dictara sentencia porque había expirado la prórroga para contestar la demanda. Nuevamente, el 3 de enero de 2012, la peticionaria solicitó que se anotara la rebeldía a los recurridos y dictara sentencia porque había expirado la prórroga para contestar la demanda.

El 31 de enero de 2012, el TPI emitió una orden. Mediante la misma dispuso que las partes se reunieran para preparar el informe de la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 37.1.

El 27 de febrero de 2012, la peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria e informó que había enviado una carta al abogado de los recurridos para reunirse y celebrar la reunión inicial según ordenó el TPI. El 4 de abril de 2012, el TPI ordenó a la peticionaria suplementar la solicitud de sentencia sumaria para incorporar las materias desglosadas en la Regla 36.3 (a) (1) a la (6) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36 (a) (1) a (6).

El 19 de abril de 2012, la peticionaria informó que los recurridos no respondieron al requerimiento para reunirse y celebrar la conferencia inicial y presentó

“Moción Solicitando se de por Sometida la Moción de Sentencia Sumaria”. El 7 de mayo de 2012, la peticionaria presentó otra moción de sentencia sumaria en la entendía que cumplía con la orden de 4 de abril de 2012. El 3 de julio de 2012, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria porque no cumplía con la citada Regla 36.3 (4) y existía controversia sobre el balance de la deuda.

El 27 de...

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