Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-022 Machargo Oliveras V. Martínez Smith

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Josette Machargo Oliveras
Demandante-Peticionaria
vs. Fernando Martínez Smith
Demandado-Recurrido
KLCE201201287 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio Caso Núm.: K DI2008-1377 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

Comparece ante nos la señora Josette Machargo Olivella (Sra. Machargo Olivella) quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 2 de julio de 2012 y notificada el 9 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

En consideración a lo anterior, en protección de los mejores intereses de las menores y como alternativa para la solución de esta compleja situación familiar, resolvemos lo siguiente:

1. Por entender que el extenso proceso terapéutico con la Dra. Jeannette Rosselló [Dra. Rosselló] se ha detenido y tornado inefectivo, y que al presente la relación del padre con las menores se ha deteriorado en lugar de progresar, ordenamos el cese de intervenciones de las menores con dicha terapeuta. Disponemos además, el cese de toda intervención pericial, ya sea evaluativa o terapéutica, con las menores, así como el proceso de reanudación de relaciones paterno-filiales en este momento y hasta tanto otra cosa disponga el Tribunal.

2. Se ordena a las partes iniciar de inmediato un proceso de terapia dirigido a capacitarlos para establecer un proceso de diálogo efectivo que les ayude a derribar las barreras de comunicación que les afectan en el plano individual y en la relación con sus hijas.

3. Como parte del proceso terapéutico aquí ordenado, las partes prepararán un plan paulatino y escalonado de encuentros familiares dirigido a promover, facilitar y reanudar las relaciones paterno-filiales, sin intervención o interferencia de terceros.

A los efectos antes señalados, y para evitar controversias ulteriores entre partes con relación a la selección del profesional que conducirá el proceso terapéutico aquí dispuesto, se ordena a la Procuradora de Relaciones de Familia, que en el plazo de 5 días provea un listado de entre (3) y (5) posibles recursos para ofrecer dichos servicios, de los cuales el Tribunal seleccionará el (la) terapeuta. La Procuradora se asegurará de que los recursos sugeridos no tengan vínculo personal o profesional alguno con las partes.

Se señalará vista de seguimiento en plazo de cuatro (4) meses para evaluar el progreso de las terapias entre las partes.

Cumplan las partes con lo ordenado por el Tribunal en el mejor interés y bienestar de sus hijas.

. . . . . . . .

(Ap. 9, Págs. 32-33).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de junio de 2011 y notificada el 6 de julio de igual año, nuestro más alto Foro dictó Sentencia en el caso CC-11-0913 y ordenó que se celebrara una vista en la que se dilucidara los méritos de la solicitud del señor Fernando Martínez Smith (Sr. Martínez Smith) a los efectos de que se sustituyera a la Dra. Rosselló y se nombrara a un nuevo terapeuta para que condujera las reuniones terapéuticas dirigidas a restablecer las relaciones paterno-filiales. (Ap. 51, Pág. 198). La vista fue señalada para el 24 de octubre de 2011, no obstante, en la misma las partes desistieron de la presentación de prueba y estipularon encomendar el proceso terapéutico de reanudación de las relaciones paterno-filiales a la trabajadora social privada señora Silvia Burgos; ésta no estuvo disponible. A esos fines, el TPI designó al trabajador social señor Jari R. Moreno Sánchez (Sr.

Moreno Sánchez).

Es menester destacar varios sucesos precisados en la determinación recurrida, sobre el proceso terapéutico de las menores:

. . . . . . . .

18. Según surge del Informe fechado 13 de enero de 2012 y suscrito por el Trabajador Social [Sr. Moreno Sánchez], su primera intervención en este caso de llevó en su oficina el 6 de enero de 2012. En dicha ocasión se celebró una reunión entre las menores y el padre, la cual el [Sr. Moreno Sánchez] describió como una en la cual las niñas compartieron con el padre de forma satisfactoria. Sobre este particular, el Trabajador Social expresó que al inicio de la sesión las menores se mostraronmuy apegadas a mamá sujetándola fuertemente y abrazándola, pero luego de que la mamá salió de la sala de terapialas niñas poco a poco se relacionaron con su padre de forma más abierta y espontánea. En el Informe se señaló además, que las niñas conversaron con el padre e incluso le preguntaron sobre unos peces que estaban en su casa; que recibieron regalos del padre; y se tomaron fotos con él. Sin embargo, indicó que al finalizar la sesiónlas niñas volvieron a asumir un...

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