Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200718
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-024 Martínez Mélendez V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN (INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMON 501)
RECURRIDO
KLRA201200718
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección SOBRE: MEDICAMENTO NEURONTÍN Caso Núm. Respuesta de Reconsideración B-520-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a__19_de octubre de 2012.

El recurrente, recluso Manuel Martínez Meléndez, de la Institución Correccional de Bayamón, nos solicita que revisemos la decisión de la Directora de Servicios Clínicos de Bayamón, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se le denegó el medicamento Neurontin. Aduce el recurrente que dicho medicamento le había sido recetado por el Dr. Juan Ramos, cirujano neurólogo, para controlar el dolor que sufre debido a la atrofia de diez (10) discos de la espina dorsal.

La Directora de Servicios Clínicos indicó en su evaluación del pedido del recurrente, para que se le supliera el Neurontin, que "Correctional Health Services Corporation" (CHSC), entidad que administra los servicios de salud a los confinados, adoptó un nuevo protocolo para la prescripción de la medicina Neurontin, siguiendo las guías del Food and Drug Administration (FDA). Bajo dicho protocolo el Neurontin está autorizado solamente para pacientes con epilepsia y neuralgia postherpética, para el diagnóstico de neuralgia del trigémino y neuropatía diabética, con autorización especial.

El recurrente solicitó reconsideración a la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 6 de agosto de 2012 esta última emitió resolución mediante la cual confirmó la determinación de la Directora de Servicios Clínicos, exponiendo que:

Los medicamentos son recetados bajo criterio clínico conforme evaluación, diagnóstico y tratamiento siguiendo el protocolo establecido y las indicaciones instauradas por la FDA. El recurrente puede explorar con su médico otras alternativas de medicación con efectos neurálgicos similares que le ayuden mejorar la sintomatología presentada. Resulta caprichoso solicitar exclusivamente el medicamento Neurontin como alternativa absoluta de...

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