Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN2012-01486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-003 Fannie Mae V. Ramos Villanueva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

FANNIE MAE DEMANDANTE-RECURRIDA V. MANUEL RAMOS VILLANUEVA DEMANDANTE-PETICIONARIO KLAN2012-01486 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2009-4309 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2012.

Comparecen los peticionarios, Manuel Ramos Villanueva y Gloria Reyes Rodríguez y solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Concepción del Pilar Igartúa, J.), dictada el 2 de agosto de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la solicitud reiterando relevo de sentencia presentada por los peticionarios.

I

El 23 de diciembre de 2009, la aquí recurrida, Fannie Mae, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios, Manuel Ramos Villanueva, Gloria Reyes Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Conforme a las alegaciones de la demanda Doral Bank había hecho un préstamo a los peticionarios por la cantidad de $251,000.00, y como garantía de repago se había constituido un pagaré, ahora en posesión de Fannie Mae, por dicha cantidad, garantizado a su vez por una hipoteca que grava un bien inmueble propiedad de los peticionarios ubicado en el Municipio de Bayamón. Fannie Mae alegó que el último pago recibido en relación al préstamo fue el 1ro de julio de 2009.

El 12 de abril de 2010, Fannie Mae presentó una Declaración Jurada para Solicitar Emplazamiento por Edicto suscrita por un emplazador, en donde indicó las gestiones realizadas para emplazar a los peticionarios. En esa misma fecha, Fannie Mae también presentó una Certificación y Declaración jurada suscrita por Oneida Pérez Acosta, una representante autorizada de Fannie Mae, certificando bajo juramento las alegaciones vertidas en la demanda. El 2 de diciembre de 2010, el TPI notificó una Orden anotando la rebeldía a Fannie Mae, declarando Con Lugar la demanda presentada y notificando por separado una Sentencia en Rebeldía dictada el 23 de agosto de 2010. En la Sentencia, el Tribunal condenó a los peticionarios al pago de la totalidad de la deuda hipotecaria más intereses y una cuantía adicional para las costas y los honorarios de abogado. De no ejercer el pago, expresó el Tribunal que ordenaría la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

El 21 de diciembre de 2010, los peticionarios presentaron una Moción Urgente de Relevo de Sentencia. Junto con la moción los peticionarios acompañaron evidencia de pagos realizados por al Doral Bank durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009. También incluyeron evidencia de que los pagos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, así como los pagos de enero, febrero, marzo y abril de 2010 fueron realizados por los peticionarios mediante cheques certificados.

El 12 de enero de 2011, Fannie Mae solicitó la ejecución de la sentencia mediante la venta en pública subasta de la propiedad. El 27 de enero de 2011 los peticionarios presentaron moción en oposición a la ejecución de sentencia y solicitaron que se atendiera la solicitud de relevo de sentencia previo a que se ordenara la ejecución de la sentencia. El 3 de febrero de 2011 el Tribunal ordenó a Fannie Mae expresarse...

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