Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200983
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-014 Solivan Alvarado V. Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

SYLVIA SOLIVÁN ALVARADO
Peticionaria
V.
BRENDA LEE ORTIZ POR SÍ EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA N.P.A.O.
Demandantes Interventores
V.
HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC.
Recurridos
KLCE201200983
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: BDP2002-0011 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico; a 29 de octubre de 2012.

La parte peticionaria, señora Sylvia Solivan Alvarado y la señora Brenda Lee Ortiz, por sí y en representación de su hija, Natalia Paola Alvarado Ortiz, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 23 de mayo de 2012, debidamente notificado a las partes el 25 de mayo de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro a quo dio por renunciada la autorización para que la parte peticionaria designara un nuevo perito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis, cuando según se alega, el 20 de abril de 2001 el joven Elvin Alvarado Soliván acudió a la Sala de Emergencias del Hospital General Menonita de Aibonito, tras sufrir una laceración de aproximadamente seis (6) centímetros de largo en la parte posterior de la cabeza. A su llegada a la Sala de Emergencias, el joven fue atendido por un médico generalista, quien le suturó la herida. Al cabo de unas horas el joven comenzó a presentar síntomas neurológicos. Su cuadro clínico continuó empeorando, hasta sufrir daño cerebral irreversible. El 22 de abril de 2001 el joven falleció.

Por los hechos antes esbozados, la parte peticionaria entabló una demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra del Hospital General Menonita, Inc. et al. Inicialmente, como parte de la prueba pericial, la peticionaria anunció al Dr. Benito Colón Soto.

Transcurridas varias incidencias procesales no pertinentes a la controversia sometida a nuestro escrutinio, dicha parte solicitó que se le permitiera un cambio de perito. Atendida dicha solicitud, el Foro de Instancia permitió dicho cambio y se anunció al nuevo perito, el Dr. Francisco J. Echegaray Espada, quien rindió su Informe Pericial y fue depuesto por la parte recurrida.

El 24 de enero de 2012 la parte peticionaria presentó Moción Informativa y Otros Extremos. Informó al Foro de Instancia sobre el deceso de su perito, el Dr. Echegaray, quien falleció el 14 de septiembre de 2011. Además, trajo a la atención de dicho foro que las partes se encontraban en un estado avanzado en sus conversaciones transaccionales. Finalmente, dicha parte solicitó que se permitiera la culminación de las conversaciones transaccionales, o en la alternativa, que se le concediera un término para anunciar un nuevo perito. En atención a dicha solicitud, el 26 de enero de 2012 el foro primario le concedió a la parte peticionaria treinta (30) días para culminar las negociaciones o informar un nuevo perito.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2012 la parte recurrida presentó Moción Solicitando No Se Permita el Anuncio de Nueva Prueba Pericial. Cuestionó que la parte peticionaria tardara cuatro (4) meses en informar la muerte de su perito, a menos de dos (2) meses del comienzo de la vista en su fondo. Además, sostuvo que la presente acción, incoada en el año 2002, se encontraba en estado avanzado de los procedimientos, por lo que permitir un nuevo perito a diez (10) años de haberse entablado el pleito, le sería perjudicial.

El 14 de marzo de 2012 la parte peticionaria presentó Moción en Solicitud de Prórroga para Informar Nuevo Perito por Transacción Parcial. Indicó al foro de origen que las negociaciones con dos (2) de los demandados se encontraban en una etapa avanzada, por lo que solicitó que se le concediera un término de treinta (30) días para someter la correspondiente autorización judicial, previo a notificar el nuevo perito. El 19 de marzo de 2012 el Foro de Instancia le concedió a la parte peticionaria treinta (30) días adicionales para presentar la solicitud de autorización judicial para transacción o anunciar un nuevo perito y proveer el informe a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR