Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-018 Rondon Canales V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RAYMUNDO RONDÓN CANALES
Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ET. ALS.
Peticionarios
KLCE201201155
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-2709 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS (HABEAS CORPUS)

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

I.

El señor Raymundo Rondón Canales, mientras se encontraba bajo la custodia de la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Institución 501 de Bayamón, fue agredido con un palo de escoba por otro miembro de población correccional. Sufrió fractura en dos dedos de su mano derecha.

Tras el incidente, Rondón Canales demandó a la Administración de Corrección alegando que la atención médica brindada tras la agresión ocurrida no fue adecuada ni inmediata, lo cual le causó graves daños. Reclamó ciento cincuenta mil dólares ($150,000) como indemnización. Previa enmienda de la

Demanda, el 2 de marzo de 2010 Rondón Canales emplazó al Estado.

Ante la incomparecencia del Estado en responder a la Demanda, el 8 de septiembre de 2010 Rondón Canales solicitó se le anotara la rebeldía. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2010 el Estado presentó Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda. El 4 de octubre de 2010 Rondón Canales se opuso a dicha Moción. El 8 de febrero de 2011, informó al Tribunal de Primera Instancia haber cursado al Estado, Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Documentos al Superintendente de la Institución 501 del Complejo Correccional de Bayamón.1

El 7 de diciembre de 2011 el Foro a quo dictó Orden concediendo al Estado un plazo de treinta (30) días para contestar la Demanda. No obstante, el 28 de diciembre de 2011 el Estado presentó "Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Desestimación", pues a esa fecha el Tribunal de Instancia no había adjudicado su petición desestimatoria. El 17 de enero de 2012, el señor Rodón Canales presentó Oposición a Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Desestimación. Alegó que el Foro de origen ya había adjudicado la Moción de Desestimación interpuesta por el Estado. Para sostener su planteamiento acompañó copia de Orden de 5 de noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción. Solicitó una vez más se dictara sentencia en rebeldía y se fijara vista para determinar daños.

Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden, notificada el 10 de febrero de 2012, acogiendo el planteamiento del Estado de que la Orden denegando su Moción de Desestimación había sido defectuosamente notificada2. Por ende, ordenó que se notificara la referida Orden de 5 de noviembre de 2010 conforme a derecho.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2012 el Estado solicitó término adicional de treinta (30) días para contestar el pliego de interrogatorios y el requerimiento de admisiones cursados por Rondón Canales. A través de su Moción, informó al Tribunal haber requerido en repetidas ocasiones a la Administración de Corrección le proveyera toda la información necesaria para contestar el pliego de interrogatorios y el requerimiento de admisiones. Hizo constar que en vista de que la referida Agencia no le había remitido la información solicitada, aún no contaba con los datos necesarios para presentar responsablemente su contestación a los señalados documentos. Ese mismo día, el Estado presentó su Contestación a Demanda Enmendada, cumpliendo así con la...

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