Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201101132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101132
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-028 Colon Pérez V.

Tartak Imports

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

MANUEL COLÓN PÉREZ
Recurrido
V.
TARTAK IMPORTS, INC.
Recurrente
KLRA201101132
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA 003548 Sobre: LEY NÚM. 5

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Juez Coll Martí1 y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

Comparece ante nos, Tartak Imports, Inc. (en adelante recurrente), mediante el presente recurso de Revisión Administrativa, presentado el 29 de noviembre de 2011 y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 7 de julio de 2011, notificada el 8 de julio de 2011, por el Departamento de Asuntos al Consumidor, en adelante el DACO, en la que declaró No ha Lugar la “Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales”.

I

Los hechos que dan inicio al recurso de revisión ante nuestra consideración son los siguientes:

Para el mes septiembre de 2007 el recurrido adquirió por compra unos muebles para su residencia, por los cuales pagó $5,890, con una garantía de noventa (90) días, otorgada por la recurrente.

Para el mes de agosto de 2008 el recurrido le reclamó a la recurrente que los referidos muebles presentaban polilla u otra plaga similar, por lo que, el 20 de septiembre de ese mismo año, la recurrente le re-emplazó los muebles en controversia.

Los muebles re-emplazados comenzaron a presentar la misma condición de polilla. Luego de varias conversaciones, la querellada recurrente cambió nuevamente los muebles el 23 de octubre de 2011 y entregó al querellante recurrido un recibo, en el cual se estableció que el cambio era final.

En el mes de diciembre de 2012 los muebles presentaron nuevamente la condición de polilla, por lo que, el querellante recurrido solicitó nuevamente a la querellada recurrente la sustitución de los muebles, a lo que ésta se negó.

El 14 de marzo de 2011 la querellante recurrida se querelló ante el DACO, quien citó a las partes para vista administrativa para el 31 de mayo de 2011.

Luego de celebrada la vista administrativa, el DACO declaró Con Lugar la querella y condenó a la recurrente a pagarle a la recurrida la suma de $5,890, más el interés legal vigente en el término improrrogable de 30 días. Dispuso además, que una vez la recurrente cumpliera con dicha orden, procediera a recoger, a su costo, la mercancía en controversia. Se le apercibió a la querellada que de incumplir con lo ordenado, el DACO podría imponerle una multa de $10,000.

Inconforme con la determinación del DACO, el 28 de julio de 2011 la querellada recurrente presentó ante la agencia recurrida Moción de Reconsideración y/o Determinaciones de Hechos y de Derecho.

El 11 de agosto de 2011 el DACO acogió la Moción de Reconsideración y señaló que oportunamente consideraría los méritos de la misma, con el apercibimiento de que transcurridos noventa (90) días, a partir de la fecha en que el [sic]

recurrente radicó su solicitud de reconsideración, sin que se hubiese emitido una decisión en reconsideración, el Departamento perdería su jurisdicción sobre este caso y la parte recurrente tendría entonces treinta (30) días para acudir al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial.

El 1 de septiembre de 2011 el DACO citó a las partes para una vista administrativa en reconsideración, para el 22 de septiembre de 2011. Celebrada la misma, el 25 de octubre de 2011, DACO...

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