Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-031 Ríos Ríos V.

JM Autogroup

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSÉ RÍOS RÍOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES CARLOS JOSÉ Y RICARDO ANDRÉS RÍOS PIERLUISI Apelados V. JM AUTOGROUP, INC., EUROLEASE, JOHN DOE Y ROBERT ROE INSURANCE COMPANY Apelantes KLAN201201320 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Resolución de Contrato por Vicios Ocultos y Daños y Perjuicios Caso Número: E AC2005-0148

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

La parte apelante, JM Autogroup, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 29 de junio de 2012, notificada a las partes de epígrafe, el 3 de julio de 2012. Mediante el aludido dictamen, el tribunal primario declaró con lugar una demanda sobre resolución de contrato por vicios ocultos incoada por el señor José Ríos Ríos (apelado). En consecuencia, se ordenó a la parte apelante, satisfacerle el importe correspondiente al pronto pago del vehículo en controversia que éste desembolsó al momento de perfeccionado el negocio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve al foro de origen.

I

Mediante contrato de compraventa suscrito con la entidad apelante, el 16 de octubre de 2004 el aquí apelado adquirió un vehículo de motor marca BMW del año 2002, por la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos dólares ($68,900.00). En la transacción, éste adelantó a la vendedora la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto de pronto pago. El monto restante, a saber, cuarenta y ocho mil novecientos dólares ($48,900.00), fue financiado por la entidad Eurolease, codemandada en el pleito.

Meses después, el 14 de abril de 2005, el apelado presentó la demanda de epígrafe en contra de, entre otros, la entidad apelante. En su pliego sostuvo que luego de adquirir la unidad en cuestión, la misma presentó múltiples defectos. Adujo que en vista de ello, se vio llamado a requerir los servicios de la compañía Autogermana BMW de Puerto Rico (Autogermana) para que se le realizaran los arreglos necesarios, viéndose privado de utilizar su automóvil, todo por la prolongación de las reparaciones. Indicó a su vez que, dada la recurrencia de los desperfectos, indagó sobre el historial del carro y se enteró de que la unidad en cuestión había sido reparada previamente en el concesionario antes indicado, ello en múltiples ocasiones. En su acción, el apelado afirmó que la apelante conocía este dato y que intencionalmente lo ocultó para dar paso a la transacción. Sostuvo, por igual, que los defectos ocultos del automóvil eran de gravedad y que lo hacían impropio para su uso. Siendo así, expresó que los demandados venían llamados a sanear los vicios ocultos, por lo que solicitó que se resolviera el contrato de compraventa en controversia y que se le ordenara a la entidad apelante devolver las cantidades correspondientes al pronto pago desembolsado y las mensualidades satisfechas, así como la compensación correspondiente en daños. Del...

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