Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-032 Lugo Ramirez V. C & R Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALMA DEL CARMEN LUGO RAMÍREZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE ANGELES DEL CARMEN LUGO RAMÍREZ Y MIGUEL LUGO RAMÍREZ
Demandantes-Apelados
v.
C & R DEVELOPMENT CORP.; ERNESTO RODRÍGUEZ ALZUGARAY; TERESA SUÁREZ CASTRO, AMBOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GUSTAVO ALFREDO CASTILLO QUIÑONES
Demandados-Apelantes
KLAN201101655
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2009-3662 (906) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones C&R Development, Corp., el señor Ernesto Rodríguez Alzugaray, su esposa, la señora Teresa Suárez Castro, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y el señor Gustavo Castillo Quiñones (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 19 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI condenó a los apelantes a pagar la suma de $580,000.00, más $116,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 23 de septiembre de 2009 la señora Alma del Carmen Lugo Ramírez, por sí y en representación de Ángeles del Carmen y Miguel ambos de apellido Lugo Ramírez (la apelada), presentó una demanda de cobro de dinero contra los apelantes. En la misma alegó que ella y sus hermanos les habían vendido en precio aplazado a los apelantes un predio situado en el Barrio Miradero de Cabo Rojo, Puerto Rico.1 Sostuvo que a tales fines las partes suscribieron un pagaré hipotecario mediante el cual los apelantes se obligaron solidariamente a pagar la suma de $1,160,000.00 y otros créditos a favor de la apelada y sus hermanos.2 Añadió que C & R Developmente, Corp. solo les había satisfecho la cantidad de $580,000.00, por lo que, los apelantes aún les adeudan $580,000.00 más los intereses por mora acumulados al tipo legal y $116,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Por su parte, el 5 de abril de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de septiembre de 2010 comenzó la celebración del juicio. En esa fecha el Tribunal delimitó las controversias a: (1) establecer cuál fue el plazo y las condiciones que las partes acordaron para el pago de $580,000.00; y (2) si medió coacción o intimidación en el otorgamiento del pagaré. Posteriormente, la controversia se redujo a determinar la intención de las partes al efectuarle la enmienda al pagaré. Tras evaluar y analizar la evidencia sometida, el 19 de septiembre de

2011 el TPI dictó sentencia y condenó a los apelantes a satisfacer la suma de $580,000.00, más $116,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado a favor de la apelada y sus hermanos. Oportunamente, los apelantes presentaron una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 11 de octubre de 2011.

II.

Inconforme con dicha decisión recurren ante nos los apelantes y alegan que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) al concluir como concluyó que el pago de los $580,000 del precio de venta no estuvo atado al éxito del proyecto a ser desarroyado [sic] por “C & R” cuando la realidad es que dicho pago estuvo condicionado primero a la terminación del proyecto a ser desarroyado [sic] por los comparecientes y más tarde a que se le concediera a “C & R” un prestamo [sic]

de construccion [sic], eventos que no ocurrieron. Esto así basandose [sic] el TPI...

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