Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200090
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-003 Colon Rodríguez V. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Jaime Colón Rodríguez
Apelante-Recurrente
vs. Administración de Reglamentos y Permisos
Apelada
Carmen Rodríguez p/c Ing. José Ortiz
Concesionada del Permiso-Recurrida
KLRA201200090
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Sobre: Oposición a Anteproyecto de Construcción Sol. Núm.: 06AX2-CET00-11631 06QC2-CET00-06943

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Comparece ante nos el señor Jaime Colón Rodríguez (Sr. Colón Rodríguez) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 28 de octubre de 2011 por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora). En la misma se confirmó la autorización emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) respecto al permiso del anteproyecto 06AX2-CET00-11631 para legalizar la construcción de una segunda planta y edificio accesorio en una propiedad localizada en la marginal de la Ave. Piñero, Núm. 1800, Urb. Lomas Verdes en el Municipio Autónomo de San Juan. En lo concerniente, se concluyó que: “[l]a parte concesionaria ha justificado las ‘variaciones’ solicitadas y éstas no afectan la salud, seguridad y bienestar de sus ocupantes por ser el uso propuesto residencial, cónsono con la calificación que ostenta. Las ‘variaciones’ presentadas viabilizan la provisión de un espacio necesario para atender las condiciones de salud de los hijos de la concesionaria. A su vez, las variaciones presentadas no son intensas, por lo que su magnitud no es significativa, más si necesarias para proveer las facilidades adecuadas para el acomodo razonable de los hijos de la concesionaria, conforme requerimiento médico”. (Ap. Pág. 8).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La señora Carmen Rodríguez Malavé (Sra. Rodríguez Malavé) es propietaria de una residencia ubicada en la Ave. Piñero, Urb. Las Lomas; la cual colinda con el patio lateral izquierdo de la propiedad del Sr. Colón Rodríguez. La estructura original de la recurrida consistía de: sala, comedor, cocina, baño y tres dormitorios. El 10 de agosto de 2006, la parte recurrente se querelló ante la ARPE por la construcción de una segunda planta que llevaba a cabo la recurrida en su propiedad. Además, el recurrente alegó que la construcción violaba las disposiciones reglamentarias que rigen y permiten las terrazas abiertas sobre marquesinas. De igual forma, el 28 de agosto de 2006 el recurrente radicó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), un procedimiento de injunction en el cual solicitó que la recurrida cesara la construcción y demoliese la obra construida.

Luego de varias incidencias procesales, el 13 de septiembre de 2006 y notificada el 20 de igual mes y año el TPI resolvió el injunction solicitado por el Sr. Colón Rodríguez y en lo referente determinó que:

. . . . . . . .

Considerada la estipulación sobre transacción anunciada por las partes en corte abierta en el caso de epígrafe, el Tribunal le imparte su aprobación, y dicta Sentencia de conformidad con la misma.

El Tribunal dicta sentencia expidiendo el auto de injunction permanente solicitado en el cual se ordena a la parte demandada, sus agentes o causahabientes, a remover o demoler por su cuenta y riesgo las violaciones de ley que se han señalado en la Demanda y/o a detener el uso dado actualmente a la propiedad mencionada.

Esta sentencia no será ejecutable hasta tanto se agoten los trámites administrativos y judiciales encaminados a legalizar las anteriores construcciones. Se le concede a la parte demandada el término de 40 días para iniciar el trámite administrativo en ARPE.

De no tener éxito la parte demandada en sus gestiones de legalización, ésta deberá proceder a cumplir con lo dispuesto en esta sentencia en no más de 30 días.

Se incorporan por referencia todos los términos y condiciones de dicha estipulación sobre transacción vertida para récord y se ordena el archivo definitivo de esta acción. No se imponen costas, intereses retroactivos, ni honorarios de abogado.

. . . . . . . .

(Ap. Pág. 77a).

El 28 de octubre de 2006, la Sra. Rodríguez Malavé solicitó ante la ARPE la autorización de un proyecto de construcción para legalizar las obras que se habían comenzado a construir sin permiso. Dicho permiso de anteproyecto recibió la clasificación alfanumérica de 06AX2-CET00-11631. Según el plano de anteproyecto alterno enmendado, la estructura sobre el área de la marquesina se definía como “family room”. En este se proponía una escalera interior en el área del balcón en la primera planta. Asimismo, un edificio accesorio en el patio posterior de la propiedad en cuestión, el cual se utilizaría como clóset. Finalmente, la eliminación del techo en aluminio que existía entre la estructura principal y el edificio accesorio, para cumplir con la distancia mínima requerida de cinco pies.

A tenor con el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, Tomo III

(Reglamento de Ordenación) y el cual entró en vigencia el 13 de marzo de 2003, el solar objeto del anteproyecto de construcción en cuestión está ubicado en un distrito de ordenación denominado “Distrito Residencial General R-4”, calificación dentro de la zona de influencia del Tren Urbano (TU) y con el Distrito Sobrepuesto de Redesarrollo RD-2. La oposición del recurrente al anteproyecto de construcción propuesto se fundamentó en lo siguiente:

. . . . . . . .

La ampliación realizada sobre la marquesina invade el patio lateral izquierdo en la colindancia con su propiedad, afectando así la ventilación de su residencia, y que existe una distancia de siete (7) pulgadas entre la propiedad en cuestión y su colindancia con el vecino.

Los desagües pluviales de la nueva construcción en segunda planta desaguan hacia su propiedad.

Las obras realizadas sin permiso atentan contra la seguridad de la estructura en cuestión y de su propiedad. No ha mediado certificación de un profesional sobre la condición estructural de la construcción de segunda planta.

No se han justificado circunstancias excepcionales que demuestren la concesión de las “variaciones”. No se ha evidenciado la necesidad de la construcción sobre la marquesina.

. . . . . . . .

(Ap. Págs. 3-4).

Posteriormente, la ARPE celebró una vista...

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