Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-009 Serrano Rodríguez V. Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN BETHZAIDA SERRANO RODRIGUEZ Y OTROS Apelantes v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS Apelados KLAN201101216 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP10-1698 (802)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2012.

Comparece la señora Carmen B. Serrano Rodríguez, el señor Luis A. Narváez Cabrera, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos, Leslie Vázquez Serrano y Alexis Vázquez Serrano, (la parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 22 de julio de 2011 y notificada el 1 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestimó con perjuicio ciertas causas de acción presentadas por la parte apelante contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Universidad de Puerto Rico y otros (parte apelada).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 28 de diciembre de 2010 la parte apelante presentó una demanda contra la parte apelada por daños y perjuicios, despido injustificado, represalias, enriquecimiento injusto, entre otras reclamaciones. La señora Carmen B. Serrano Rodríguez (señora Serrano) sostuvo en la demanda, que en julio de 1998 comenzó a laborar para la parte apelada como empleada regular. Luego en el 2001 la señora Serrano fue nombrada Presidenta Ejecutiva de la Cooperativa, puesto que ocupó por diez años. Alegó la señora Serrano que simultáneamente se desempeñaba como Gerente de Operaciones y Oficial de Recursos Humanos y que no era compensada por dichas funciones adicionales.

Arguyó además que fue víctima de represalia y despido injustificado. Esgrimió que a raíz de una querella presentada en su contra por un empleado, al que antes había despedido, se creó un comité para atender la misma. La señora Serrano adujo que fue objeto de amenazas, maltrato y restricción de la libertad por parte de un miembro del referido comité, quien también era parte de la Junta de Directores de la Cooperativa, el señor Carlos Vázquez Rivera. La señora Serrano aduce en su demanda que fue víctima de represalia y despido injustificado por haber denunciado la conducta de este señor Vázquez Rivera ante el Presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa. Así, plantea que mediante carta del 15 de septiembre de 2010 el Presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa le informó que la Junta había determinado rescindir su contrato y relevarla de sus funciones como Presidenta Ejecutiva de la Cooperativa.

De esta forma, la parte apelante reclamó ser compensada por los daños que todo lo anterior le ha causado, así como, que se le honre la mesada que le corresponde a la señora Serrano por haber sido despedida injustificadamente.

El 28 de febrero de 2011 la parte apelada presentó una moción de desestimación de las causas de acción por despido injustificado, enriquecimiento injusto y represalias. Señaló que no se configuraban éstas, pues el trabajo de la señora Serrano para la Cooperativa era a un término fijo y contractual.

Además, planteó que la denuncia de la señora Serrano, por la cual alega fue objeto de represalias, no fue ante un foro judicial, legislativo o administrativo como requiere el ordenamiento. La parte apelante se opuso al contender, en síntesis, que la señora Serrano era una empleada regular de la Cooperativa a la cual le es aplicable la Ley Núm.80 de 30 de mayo de 1976.

Añadió que el contrato al que hace alusión la parte apelada, se suscribió para fines de definir las responsabilidades del puesto y que no tiene el alcance que se pretende adscribirle.

Así las cosas, el 22 de julio de 2011 el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada. Mediante ésta, declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por la parte apelada, asimismo acogió e hizo formar parte de la Sentencia, sus argumentos. De esa forma desestimó con perjuicio las causas de acción por despido injustificado, represalias y enriquecimiento injusto. Además, desestimó la demanda contra el señor José Ferrer Rodríguez en su carácter personal y contra varios otros demandados en su carácter oficial.

II.

Inconforme, la parte apelante...

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