Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-012 Municipio Autónomo de Carolina V. Golden Corner

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Apelante Vs. GOLDEN CORNER, INC. Apelada KLAN201200315 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K EF2000-0012 (1003) SOBRE: Expropiación forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2012.

El Municipio Autónomo de Carolina nos solicita que revoquemos o modifiquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 12 de septiembre de 2011 en los casos KEF2000-0010, KEF2000-0011 y KEF2000-0012. Estos casos no fueron consolidados expresamente por orden judicial, pero se atendieron conjuntamente y se consolidaron para efectos de dictarse una sola sentencia. Ello produjo una aparente irregularidad en la notificación del único dictamen que dispone de las tres reclamaciones, pues la copia de su notificación fue archivada en autos en una fecha diferente en dos de los tres casos.1

Luego del Municipio presentar sendas mociones de reconsideración para “cada sentencia”, el 23 de enero de 2012, el foro de primera instancia emitió la resolución en la cual denegó todas las mociones de reconsideración presentadas por el Municipio en los tres casos. La notificación de esta resolución se archivó en autos el 26 de enero de 2012. El recurso fue presentado oportunamente respecto a los tres casos, si se toman por separado, por lo que denegamos una solicitud de desestimación presentada por la parte apelada ante este foro intermedio, por el fundamento de que fue presentado tardíamente respecto a dos de los casos.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia determinó que procede que el Municipio Autónomo de Carolina indemnice a Golden Corner, Inc. por los daños causados a unas propiedades de uso comercial, como consecuencia de la expropiación realizada por el Municipio de tres franjas de terreno que se utilizaban como áreas de estacionamiento para esas mismas propiedades.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y de examinar minuciosamente el expediente y la transcripción de la vista oral, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 4 de enero de 2000 el Municipio Autónomo de Carolina (el Municipio), inició un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir tres franjas de terreno pertenecientes a Golden Corner, Inc. (Golden). Al momento de la expropiación, Golden tenía dos estructuras, divididas en cuatro locales para uso comercial. Los terrenos expropiados servían de espacios de estacionamiento, situados frente a esos locales comerciales. El Municipio alegó que la acción era necesaria, útil y conveniente para llevar a cabo un proyecto de mejoras a la avenida Roberto Clemente, intersección con la avenida Sánchez Castaño y, para ello, consignó la cantidad total de $30,055.00 como justa compensación. El Municipio entabló tres casos distintos, uno por cada una de las tres franjas, según se indica a continuación:

· Caso número KEF2000-0010 – para adquirir la parcela número 6 del plano de adquisición, ubicada en la Avenida Roberto Clemente. Al momento de solicitar la expropiación ubicaba parte de una estructura que compone cuatro locales comerciales. Uno de ellos lo ocupaba el Nuevo Mundo Restaurant y parte de otro lo ocupaba Advance Electronic. También contaba con un área de estacionamiento pavimentada. El Municipio solicitó la expropiación de 17.6725 metros cuadrados de esta parcela, quedando un remanente de 300.3215 metros cuadrados. Consignó $3,700.00 para su adquisición.

· Caso número KEF2000-0011 – para adquirir la parcela número 7 del plano de inscripción. Al momento de solicitar la expropiación ubicaba parte de una estructura comercial ocupada en parte por Advance Electronic, por Mega Cash y en parte por Frank Lock and Key. También contaba con un área de estacionamiento pavimentada. Solicitó la expropiación de 35.1198 pies cuadrados de esa parcela, quedando un remante de 304.9402 metros cuadrados. Consignó

$7,355.00 para su adquisición;

· Caso número KEF2000-0012 – para adquirir las parcelas número 8 y 9 del plano de inscripción. Al momento de solicitar la expropiación, allí ubicaba un edificio de dos plantas, dividido en tres locales de administración. En la primera planta ubicaba el Banco Santander y The Associates Financial; en la segunda, las oficinas del propietario y un local alquilado por el Departamento de Educación. Solicitó la expropiación de 73.1992 pies cuadrados de esa parcela, quedando un remanente de 1,287.4208 metros cuadrados.

Consignó $19,000.00 para su adquisición.

El 14 de enero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual declaró el título absoluto de dominio sobre las propiedades a favor del Municipio. Se ordenó al Registrador de la Propiedad que inscribiera estos derechos. Mientras, Golden retiró la cantidad depositada por concepto de justa compensación bajo protesta. Quedó pendiente la discusión sobre la valoración de las propiedades y una alegación de daños presentada por Golden respecto al remanente de su propiedad, como resultado de la expropiación parcial de los inmuebles. No obstante, luego de celebradas varias vistas, Golden se allanó a recibir la cantidad pagada por concepto de justa compensación, pero quedó por dilucidarse la reclamación por los daños causados al remanente de los terrenos.

El 18 de junio de 2001, el foro de primera instancia dictó una sentencia parcial en la cual fijó el valor y la justa compensación en cada uno de los casos y se reservó la controversia respecto a la reclamación de daños.

Las partes llevaron a cabo un proceso de descubrimiento de prueba en el cual intercambiaron informes de valoración y daños. Luego de varias vistas sobre el estado de los procedimientos, se celebró el juicio en su fondo los días 4, 5 y 26 de abril de 2011. Golden presentó prueba documental, además del testimonio e informe del ingeniero Camilo Almeida Eurite, el testimonio del ingeniero y tasador Isidro M. Martínez Gilormini, el testimonio del licenciado y agrimensor Domingo Rivera Galiano y el testimonio e informe del tasador Luis I. Ríos Rivera.

Por su parte, el Municipio también presentó prueba documental y los testimonios e informes del agrimensor Pedro J. Dávila Colón, del tasador Raúl O. Barreras y del ingeniero Iván Ayuso Espósito, Director del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina.

La principal contención del Municipio contra la reclamación de Golden es que esta está impedida de reclamar compensación alguna como resultado de la pérdida de los estacionamientos, porque previo a la expropiación, el espacio hábil para estacionar no cumplía con la reglamentación vigente, ya que carecía de las medidas, accesos y área de viraje necesarios para utilizarse como tal.

Desfilada la prueba, restaba por determinar la justa compensación por concepto de los daños causados al remanente de la propiedad de Golden como consecuencia de la expropiación. El 12 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sola sentencia para resolver los casos KEF2000-0010, KEF2000-0011 y KEF2000-0012. Mediante el referido dictamen, determinó que, conforme a la prueba de ambas partes, previo a la expropiación, la finca principal de Golden tenía el área de estacionamiento necesaria para el mejor aprovechamiento del uso comercial de los inmuebles que allí ubicaban.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que en esta etapa del proceso no procedía pasar juicio sobre la legalidad del área del estacionamiento porque, a la fecha de la expropiación, el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento núm. 4 de Planificación), era la fuente principal que establecía los requisitos sobre lugares de estacionamientos y que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) era la agencia delegada para determinar la viabilidad de un espacio de estacionamiento. Como nunca se cuestionó la legalidad de tal uso oportunamente por las agencias concernidas, ni siquiera por el Municipio, de conformidad con los procesos establecidos para ello, el Tribunal de Primera Instancia entendió que no era función de la Sala Especializada de Expropiaciones pasar juicio sobre la legalidad del uso del área de estacionamiento en controversia, más aún, cuando la condición ya no existe y no hay modo de corroborar la ausencia de cumplimiento de la reglamentación aplicable.

Realizada esta determinación, el foro sentenciador concluyó esencialmente que: (1) Golden sufrió daños como consecuencia de la expropiación del área de estacionamientos; (2) para construir un área de estacionamientos sustituta era necesario utilizar terrenos de Golden; y (3) ante la gran diferencia reflejada en los informes periciales de valoración de daños, y a base de los testimonios de los peritos, el informe de tasación de Golden era más confiable.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que durante el proceso de diseño y construcción del estacionamiento sustituto, Golden se vio impedida de utilizar el remanente de la propiedad luego de la expropiación forzosa, por lo que debe ser compensada por ello.

Entendió que ello representó un costo que incidió sobre el valor de la propiedad. Sin embargo, también estimó que el Municipio no debía pagar por alegados cánones de arrendamiento dejados de percibir desde la fecha en que se presentó la causa de acción, porque de la prueba surgió que algunos inquilinos no abandonaron las parcelas afectadas por la expropiación y Golden continuó cobrando esas rentas por algún tiempo.

A base de los ajustes indicados, el foro de primera instancia ordenó al Municipio...

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