Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200819
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-013 Pueblo de PR V. Uscinowicz Simpson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MICHAEL USCINOWICZ SIMPSON
Apelante
KLAN201200819
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm. KVI2011G0004 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Comparece el señor Michael Uscinowicz Simpson (señor Uscinowicz o el apelante) y solicita que se modifique la pena de reclusión de dos años impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante Sentencia de 19 de marzo de 2012, luego de que el apelante resultara culpable por violación al artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico en la modalidad menos grave.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 6 de julio de 2010 el apelante fue acusado por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico (Asesinato)) en su modalidad de segundo grado y se le imputó además, violación al artículo 5.5 de la Ley de Armas de Puerto Rico (apuntar y disparar). Según el pliego acusatorio el apelante “APUNTO y DISPARO el rifle Super Arms S-15, y ocasionó la muerte a Verónica Santiago Díaz;”

Una vez celebrado el juicio en su fondo, el 31 de octubre de 2011 el TPI encontró culpable al apelante por Homicidio Negligente, Artículo 109 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4737 y le absolvió por el delito de apuntar y disparar, Artículo 5.15 de la Ley de Armas de puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458n. Así, el 19 de marzo de 2012, luego de examinar el Informe Pre-Sentencia, el TPI dictó Sentencia en la que impuso al apelante la pena de dos (2) años de reclusión y el pago de trescientos ($300.00) dólares como pena especial y ordenó su ingreso a una institución penal.

La defensa del apelante presentó ante el TPI Moción Sobre Reconsideración de la Pena Impuesta sobre la base de de que no correspondía la pena especial de $300.00, toda vez que sólo se encontró culpable al apelante del delito de homicidio involuntario en su modalidad menos grave, por lo que procedía la pena especial de $100.00. Igualmente el apelante indicó que ni el Ministerio Público ni la Defensa solicitaron vista de agravantes ni de atenuantes, de conformidad con los Artículos 71 y 72 del Código Penal de 2004 y reclamó que en ese caso el TPI no tenía autoridad para imponer la pena máxima de tres años sino que debió ser el intervalo mediano, un año, nueve meses y un día. Por último, el señor Uscinowicz indicó que las entrevistas relativas al Informe Pre Sentencia debieron haberse realizado en el idioma inglés, lengua primaria del apelante.

Mediante dictamen notificado el 20 de abril de 2012 el TPI modificó la pena especial y la redujo a $100.00 y declaró No Ha Lugar el resto del reclamo en reconsideración de la defensa.

Inconforme, el apelante acude ante nos y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

ERRÓ

MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL SENTENCIAR AL APELANTE DE EPÍGRAFE A UNA PENA DE CÁRCEL MAYOR A LA PENA MEDIANA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 109 DEL...

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