Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-018 Acosta Diaz V. Dorado Equipment & Construction Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Pedro J. Acosta Díaz; Khandie Berrios Ocasio; Sociedad Legal de Gananciales Díaz-Ocasio
Apelantes
v.
Dorado Equipment & Construction Corp.; A.B.C. Insurance Company Corp.
Apelado
KLAN201201458
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Río Grande Casos Núm.: N3CI200900773 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales, Incumplimiento de Contrato; Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Se recurre de la sentencia sumaria dictada el 12 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (TPI), la cual fue notificada el 23 de mayo de 2012. Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por la parte apelante, Pedro J. Acosta Díaz (Acosta), Khandie Berrios Ocasio (Berrios) y la Sociedad Legal de Gananciales Díaz-Ocasio, y ha lugar la reconvención instada por la parte apelada, Dorado Equipment & Construction Corp. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 21 de octubre de 2009, la parte apelante presentó una demanda de daños y perjuicios contractuales, incumplimiento de contrato y vicios de construcción contra la parte apelada y otros. Alegó, esencialmente, que contrató a la parte apelada para que realizara una obra de construcción y la misma fue construida con varios vicios de construcción. Reclamó se le indemnizara por estos vicios y otros conceptos.

La parte apelada contestó la demanda y reconvino. En la reconvención solicitó el pago de $18,863.60 adeudados por la obra y daños sufridos por la falta de pago de la parte apelante y los perjuicios causados a su reputación.

El 26 de enero de 2010, la parte apelante presentó su réplica a la reconvención.

Esencialmente, negó las alegaciones de esta y no presentó defensa afirmativa alguna.

El 10 de marzo de 2010, el TPI emitió una orden de eficiencia procesal en la que, entre otras cosas, estableció un término de 60 días para el descubrimiento de prueba. Por moción de 5 de mayo de 2010, la parte apelada informó que envió un primer pliego de interrogatorios y un requerimiento de admisiones a la parte apelante.

El 3 de agosto de 2010, la parte apelada presentó una moción. En la misma solicitó se ordenara a la parte apelante descubrir lo solicitado en el interrogatorio y diera por admitido el requerimiento de admisiones.

Por orden de 13 de septiembre de 2010, el TPI dispuso que la parte apelante descubriera lo solicitado en 20 días, so pena de conceder lo solicitado por la parte apelada y sanciones económicas. El TPI dispuso que la orden se notificara a la parte apelante, pero solo se notificó a su abogado.

El 20 de octubre de 2010, el representante legal de la parte apelante presentó una moción urgente en la que solicitó un término adicional de 20 días para cumplir con las órdenes del TPI por razón de enfermedad. El 27 de octubre de 2010, el TPI le concedió un término de 20 días perentorios para cumplir con sus órdenes.

El 22 de febrero de 2011, la parte apelada presentó una moción. En la misma reiteró su solicitud sobre el descubrimiento de prueba porque la parte apelante no había cumplido.

El 11 de abril de 2011, el TPI emitió una orden en la que le impuso una sanción de $300 a la parte apelante por no cumplir las órdenes de 13 de septiembre y 27 de octubre de 2010 y dio por probadas las materias incluidas en el interrogatorio y el requerimiento de admisiones, a tenor con la Regla 34.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 34.3. Además, dispuso que la orden se notificara a la parte apelante. La misma fue notificada a Berríos a la...

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