Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-019 Banco Popular de PR V. Gratacos Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MARIE LUCY GRATACÓS COLÓN
Apelante
KLAN201201493
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-2058 Sobre: Cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Marie Lucy Gratacós Colón (apelante), quien solicitó mediante un recurso de apelación que revisáramos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia), que declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular (apelado), condenando a la apelante al pago de la suma de $267,232.63 de principal, más los intereses a razón de 6.25% hasta la fecha del pago total, recargos por demora, más la suma de dinero para primas de seguro y/o contribuciones, inspecciones y $28,000 para costas y honorarios de abogado.

II. Base jurisdiccional

La parte apelante sostuvo que poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201 - 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal y de la Regla 52.2 de las de Procedimiento Civil. 31 L.P.R.A. Ap. V, R.52.2(c).

III. Trasfondo Procesal Fáctico

El Banco Popular presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte apelante el 17 de junio de 2010. Una vez emplazada, la apelante solicitó al tribunal prórroga para contestar la demanda. Concedida la prórroga, el 18 de agosto de 2010, aun sin haber contestado la demanda, presentó Moción de Desestimación Causal Ejecución de Hipoteca. En la misma argumentó que la causa de acción por ejecución de hipoteca debía ser desestimada, pues surgía de la certificación registral que la hipoteca, a pesar de estar presentada, no se encontraba inscrita. A solicitud del tribunal, la parte apelada presentó oposición a la desestimación y arguyó que la misma no procedía pues esta presentó una acción conjunta de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en virtud de las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Por lo cual, si al momento de solicitar sentencia no podía producirse evidencia demostrativa de la inscripción de la hipoteca, el Tribunal podía dictar sentencia en cobro de dinero y reservar la ejecución de la hipoteca hasta la presentación de evidencia de su inscripción. Evaluados los planteamientos el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de la apelante.

Posteriormente, la parte apelada solicitó la anotación de rebeldía a la apelante, ya que esta no presentó oportunamente la contestación a la demanda. Por su parte la apelante solicitó la paralización de los procedimientos ya que se acogió a los beneficios del Código de Quiebras. Consecuentemente el Tribunal de Instancia dictó Sentencia el 13 de diciembre de 2010, notificada el 17 de noviembre del mismo año, ordenando la paralización de los procedimientos.

Así las cosas, el 1 de marzo de 2012 el apelado solicitó la reapertura del caso, ya que la Corte de Quiebras había decretado la descarga del caso. Así también solicitó la enmienda a la alegación número siete (7) de la demanda para actualizar las cantidades adeudadas por la apelante. Consecuentemente Instancia emitió orden para reabrir el caso, el 6 de marzo de 2012, y concedió 30 días a la apelante para contestar la Demanda Enmendada. Ante la incomparecencia de la apelante, el Banco Popular solicitó la anotación de la rebeldía. No obstante, el 21 de mayo de 2012, la apelante contestó la demanda negando las sumas adeudadas y presentó una reconvención en la que solicitó el pago de costas y honorarios de abogado1.

El 3 de julio de 2012 el Banco Popular presentó una moción de Sentencia Sumaria en la que planteó que existía una deuda válida, la cual no había sido pagada, por lo que procedía dictar sentencia condenando a la apelante al pago de las cantidades adeudadas.

La apelante nunca se...

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