Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200874
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-024 Banco Santander de PR V. López Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO DEMANDANTES V. AGUSTÍN LÓPEZ MOLINA, SU ESPOSA LUZ GEORGINA PÉREZ RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS DEMANDADOS KLCE201200874 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2010-0811 (503) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, PRENDA Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2012.

El Banco Santander radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Agustín López Molina, Luz Georgina Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (López-Pérez).

Alegó el incumplimiento de los pagos mensuales estipulados entre el banco acreedor y los López-Pérez. Las partes suscribieron un acuerdo transaccional el 9 de noviembre de 2010, para poner fin a la demanda. Los López-Pérez aceptaron el incumplimiento de su obligación y se comprometieron a reanudar los pagos mensuales. El Banco, por su parte, se comprometió a no ejercer los

derechos que como acreedor poseía a raíz del incumplimiento de los López-Pérez. El acuerdo también estableció que, en caso de incumplimiento por parte de los López-Pérez, el banco podría solicitar al Tribunal -sin notificación previa- que ordenara al matrimonio el pago total de la deuda. El Tribunal de Instancia aprobó el acuerdo mediante sentencia de 10 de noviembre de 2010.

El Banco Santander solicitó al Tribunal la ejecución de la sentencia del 10 de noviembre de 2010 y alegó que los López-Pérez dejaron de efectuar los pagos convenidos por varios meses. El Tribunal de Instancia declaró con lugar la moción el 28 de octubre de 2011.

Los López-Pérez presentaron un recurso de certiorari el 9 de junio de 2012. Solicitaron la anulación de todos los dictámenes del Tribunal de Instancia por carecer de competencia y porque firmaron el acuerdo transaccional sin el debido asesoramiento jurídico. El Banco Santander presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción que, por su naturaleza, debe ser considerada inicialmente.

II.

Un tribunal no puede adjudicar un caso si carece de jurisdicción sobre la materia o alguna de las partes...

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