Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-036 Velentin Merlo V. Corp. de PR para la Difusión Publica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN J. VELENTÍN MERLO Recurrido v. CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA Recurrente
KLRA201200596
Revisión de decisión administrativa procedente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

El recurrido Juan J. Valentín Merlo recibió el 21 de julio de 2011 una comunicación del entonces Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, Ray Cruz. La carta adopta por referencia un informe preparado por la Oficina Legal, de Finanzas y de Sistemas de Información sobre una investigación hecha a petición de Cruz.

Esta concluyó que Valentín certificó “falsamente” varias facturas a favor de la Casa Productora Art Digisuite Films; que autorizó además, “ilegalmente”, un contrato entre la Corporación y Productores City TV, Inc.; que todo ello resultó en pagos “indebidos” por $300,000 y en miles de dólares en gastos legales. Se trató de decisiones tomadas por Valentín

entre los años 2005 a 2007. En esos años Valentín ocupaba el puesto de Vicepresidente de Mercadeo y Recursos Externos de la Corporación. Al momento de recibir la carta ocupaba el puesto de Gerente de Mercadeo.

En su carta Cruz hizo un resumen de las “Normas de conductas, orden y disciplina, Orden Administrativa RH-11-03 de 4 de febrero de 2011” que alegaba hubiesen sido violadas por Valentín. Específicamente las secciones 3.1 y 3.2 del Art. 3 y las secciones 4.2 y 4.2 del Art. 4 de ese cuerpo legal. Citó además varias disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, vigente en aquel momento. Valentín fue allí apercibido de su derecho a una vista informal para la cual fue citado el 8 de agosto de 2011. La carta le informó a Valentín que quedaba suspendido de empleo más no de sueldo.

En respuesta a la carta, el 2 de agosto de 2011, Valentín presentó ante la Corporación una “Moción de asunción de representación legal, solicitando inhibición, invocando cuestiones de umbral, en solicitud de documentos y de prórroga de señalamiento de vista administrativa informal”. En la moción Valentín argumentó que la notificación hecha en la citada carta no era adecuada en derecho. También planteó falta de jurisdicción de la Corporación en cuanto a las violaciones contempladas en la Ley de Ética de 1985. Según Valentín es la Oficina de Ética Gubernamental la que tiene jurisdicción exclusiva para determinar si se violó esa ley y su reglamento. Por último solicitó posposición de la vista y una prórroga para examinar la evidencia solicitada, luego que esta fuera notificada.

La Corporación respondió el 5 de agosto de 2011. Denegó la prorroga solicitada. Nada dijo sobre los señalamientos de falta de jurisdicción y notificación defectuosa. El mismo día de la vista informal Valentín presentó una “Moción de reconsideración y una solicitud urgente de paralización de la vista informal”. Usó los mismos planteamientos de la moción anterior. La Corporación nada dijo. La vista informal se celebró el 8 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m. ante el Vicepresidente de la Corporación.

El 16 de agosto de 2011 Valentín fue destituido por Cruz de su puesto de carrera. Este apeló ante el Comité de Apelaciones de la Corporación. Reiteró sus anteriores argumentos.

Pidió que se invalidara la formulación de cargos y que se dejara sin efecto la acción disciplinaria en su contra. El 4 de enero de 2012 Valentín presentó una solicitud de Resolución Sumaria basada en cuestiones de derecho. Señaló la falta de oposición de la Corporación a su apelación y reiteró todos los argumentos vertidos en su escrito de apelación. El 30 de enero de 2012 el Comité emitió una Resolución Sumaria. Halló que la notificación de cargos era insuficiente y le ordenó a la Corporación “que restituya al empleado a su anterior posición de carrera como Gerente de Mercadeo y que se le paguen los salarios dejados de percibir durante ese periodo en que estuvo suspendido de empleo y sueldo.” Sobre la falta de jurisdicción el Comité resolvió:

[H]abiéndose hecho una imputación sobre violación a sus deberes éticos como funcionario gubernamental, corresponde a la Oficina de Ética Gubernamental atender este asunto y hacer la determinación que corresponda.

La Corporación pidió reconsideración el 17 de febrero de 2012. Alegó que Valentín fue notificado adecuadamente de los cargos...

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