Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200783
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-040 Vega Cruz V. Consejo Titular del Cond. Quintana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO VEGA CRUZ, PEDRO VEGA BERNARD, NÉSTOR PÉREZ MEDINA, ANTONIO NAZARIO, BLANCA F. MELÉNDEZ SÁNCHEZ, ANGELITA RODRÍGUEZ, LUZ M. MUÑOZ, NANCY MUÑOZ, FEDERICO CESPEDES Y CELESTE N. CASTILLO, JORGE SUÁREZ ACEVEDO, JULIO SUÁREZ ACEVEDO, PEDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUDY SANTIAGO RÍOS, NELLY MERCADO SOTO, JOSÉ JUAN MELÉNDEZ, LAMAR L. RUBIO MAURA, GERARDO ORTIZ TAPIA, JUAN R. ORTIZ DÍAZ, LUIS LÓPEZ DE LEÓN RECURRENTE V. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO QUINTANA REP. POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES, JOSÉ L. HENRIQUEZ Y LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO QUINTANA RECURRIDO KLRA201200783 QUERELLA NÚMERO: SJ0008433, SJ0008473, SJ0008536, SJ0008552, SJ0008553, SJ0008554, SJ0008555, SJ0008556, SJ0008562, SJ0008565, SJ0008566, SJ0008574, SJ0008579, SJ0008588, SJ0008599, SJ0008601, SJ0008612, SJ0008620 Y SJ0008627 SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS, LEY NÚMERO 104 DE 25 DE JUNIO DE 1958, SEGÚN ENMENDADA

Panel integrado por su presidente Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2012.

La controversia ante nuestra consideración nos permite analizar si se hizo correctamente la convocatoria para una asamblea de titulares en un Condominio y se notificó, según lo dispuesto en la Ley de Condominios, Ley 103 de 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A.

sec. 1291 et. seq.

A continuación, un resumen de los hechos y eventos procesales que motivan el presente caso.

I.

Pedro Vega Cruz y otros son titulares del Condominio Quintana, el cual ubica en el Municipio de San Juan.

En el mes de junio de 2010, estos titulares presentaron varias querellas ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.C.O.) e impugnaron los acuerdos y acciones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores relacionados a la adquisición de una póliza de seguro para el Condominio cuyo costo anual era de $160,000.

Entre los reclamos realizados se encuentra la imposición de $9.00, adicionales a la suma proporcional que debe aportar cada titular por la prima, para cubrir la partida correspondiente a aquellos apartamentos que no aportan, porque se encuentran en mora o están abandonados. Al respecto, los querellantes alegaron que en la asamblea del 17 de enero de 2012, cuando se aprobó la adquisición de...

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