Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-044 Reo Properties V. Crespo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

REO PROPERTIES, CORP. Apelado V. FRANCISCO CRESPO RODRÍGUEZ, ET. ALS. Apelantes KLAN201201624 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Número: ECD2009-2271

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Los apelantes, el señor Francisco Crespo Rodríguez y su señora esposa, Gloria Ambert Capeles, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 de julio de 2012, notificada a las partes de epígrafe el 12 de julio de 2012. Mediante el antedicho pronunciamiento, el foro primario declaró con lugar una acción sobre ejecución hipotecaria incoada en su contra por Reo Properties, Corp., entidad apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

En ocasión al incumplimiento de los apelantes con el pago de una obligación hipotecaria por ellos suscrita el 23 de julio de 2002, el 10 de diciembre de 2010 la compañía apelada presentó la correspondiente demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero. Luego de los trámites de rigor y tras varios incidentes procesales, el 10 de julio de 2012, con notificación del 12 de julio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria en el caso y declaró con lugar el reclamo del acreedor hipotecario.

Oportunamente y en desacuerdo con el aludido dictamen, el 30 de julio de 2012 los apelantes presentaron Moción de Reconsideración. Luego de que la parte apelada se pronunciara respecto a los argumentos de los apelantes, el 29 de agosto de 2012 el foro sentenciador declaró Sin Lugar la reconsideración solicitada. Este último pronunciamiento fue notificado a las partes de epígrafe el 4 de septiembre de 2012, mediante la boleta de notificación OAT-750.

Inconformes, el 4 de octubre de 2012 los apelantes acudieron ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo cuestionan los méritos de la sentencia en controversia. Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a disponer del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR