Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200544
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-002 Medina Torres V. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MILKA MEDINA TORRES, ET ALS
RECURRENTES
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
RECURRIDA
KLRA201200544
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONSULTA DE UBICACIÓN NÚM.: 2007-69-0553-JPU (2007-69-0553-JPU-ISV) SOBRE: PROYECTO PORTO FINO VALLEY

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante nos Milka Medina Torres y otros 21 residentes de la comunidad Playita y Playa de Salinas para solicitar la revisión y revocación de la solicitud emitida por la Junta de Planificación (en adelante la Junta) el 2 de mayo de 2012. Mediante dicha resolución la Junta aprobó la Consulta Número 2007-69-0553 JPU sobre la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar en una finca con cabida de 25 cuerdas localizada en el barrio Pueblo del Municipio de Salinas.

Antecedentes:

CBM Developers Corp.

presentó el 26 de octubre de 2007 ante la Junta la consulta de ubicación Núm.

2007-69-0553 JPU para el proyecto residencial denominado Portofino Valley. La misma fue aprobada el 7 de octubre de 2010 junto con una variación en uso.

Inconformes con dicha aprobación Fine Development y los aquí recurrentes solicitaron la revisión de dicha determinación administrativa.

Un panel hermano de este tribunal de apelación intermedia determinó el 31 de agosto de 2011 que Fine Development no tenía legitimación activa para ser parte en la revisión judicial. Sin embargo se reconoció tal legitimación a los vecinos aquí recurrentes. Ese panel, luego de evaluar todos los asuntos planteados en el recurso, revocó el dictamen emitido por la Junta el 7 de octubre de 2010. Le ordenó a la Junta atender cuidadosamente el informe del hidrólogo Quiñones Aponte y contrastarlo con la prueba. Además, devolvió el asunto al foro administrativo para que resolviera los conflictos de prueba y describiera tanto los hechos probados como los rechazados.

Por último, respecto a la variación de uso del terreno determinó que la Junta no la había justificado, había por el contrario ignorado requisitos reglamentarios de alta prioridad por lo que también devolvió el asunto al foro administrativo para que ateniéndose a las leyes y reglamentos vigentes atendiera las posiciones divergentes de las partes respecto al uso del terreno y su zonificación.

Recibido el mandato de este foro, la Junta el 7 de mayo de 2012 emitió Resolución en la que determinó:

  1. Se autoriza la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar de interés social para la construcción de 92 unidades de viviendas en solares con cabida mínima de 350 metros cuadrados.

  2. Los demás parámetros de diseño serán conforme al Capítulo 18 del Reglamento Conjunto.

  3. La OGPe determinará cuál será la próxima etapa en el trámite del proyecto, la cual deberá cumplir con todas las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes y aplicables, así como las normas de dicha oficina.

  4. Cumplir con los requerimientos de las agencias (incluyendo el Municipio de Salinas).

  5. Se cumplirá con las disposiciones aplicables del Reglamento Conjunto.

  6. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 13 y del Reglamento de Planificación Núm. 21.

    Los señalamientos anteriores se han hecho a base de la información disponible en estos momentos.

    No obstante, la OGPe podrá hacer requerimientos adicionales que sean necesarios en el futuro, bien sea por situaciones que se desconocen ahora o imprevistas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto en sus distintas etapas.

    A base de las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, en virtud de las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, esta Junta de Planificación de Puerto Rico APRUEBA la Consulta Número 2007-69-0553-JPU-ISV para la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar en el Barrio Pueblo de Salinas.

    Inconformes con dicha actuación los recurrentes comparecen ante nos y exponen como único error que:

  7. Erró la Junta de Planificación al resolver contrario a lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones conforme al mandato del caso KLRA 201100128, no considerar información nueva que afecta directamente la consulta propuesta y no cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, el Reglamento de Planificación Número 4, ni la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    El 18 de julio de 2012 concedimos término para que la parte proponente, la agencia y demás interventores presentaran sus respectivas posiciones. Transcurrido el término...

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