Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201100325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-004 Caceres Ortiz V. Hernández Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

Julio Cáceres Ortiz, María Rivera Lang y la Soc. Legal de Gan. Compuesta por ellos.
Demandantes-Apelantes
vs.
Julia Hernández Santana, Aracelis Cáceres Hernández, Sylvia Noemi Cáceres Hernández, Raida Cáceres Hernández, Isbi Cáceres Hernández, María Belén Cáceres Hernández, Pedro Cáceres Guivas, Marisol Cáceres Díaz, Jazmin Enid Cáceres Guivas
Demandados-Apelados
KLAN201100325
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Civil Núm.: N3CI2006-0557

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparecen el señor Julio Cáceres Ortiz (Sr. Cáceres Ortiz), su esposa la señora María Rivera Lang y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, solicitando la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (TPI), dictada el 14 de enero de 2011 y notificada el 16 de febrero del mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar y desestimó con perjuicio la demanda sobre sentencia declaratoria interpuesta por el Sr. Cáceres Ortiz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 29 de junio de 2006 el Sr. Cáceres Ortiz, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda sobre sentencia declaratoria contra la señora Julia Hernández Santana, viuda de su hermano el señor Pedro Cáceres, y sus nueve hijos.1 Alegaron que mientras residían fuera de Puerto Rico le entregaron dinero al señor Pedro Cáceres para que adquiriera en representación del Sr. Cáceres Ortiz la finca núm. 24, sita en el Barrio Mameyes de Río Grande, todo ello con la intención de que a su regreso a Puerto Rico se hiciera el traspaso de titularidad. A esos efectos, el señor Pedro Cáceres y su esposa adquirieron la finca mediante la Escritura de Compraventa Núm. 96 ante el Notario Público José A. Ledesma Vivaldi. El señor Pedro Cáceres falleció antes de que se efectuara la transferencia de titularidad de la finca. Por ello, la viuda del señor Pedro Cáceres y seis de sus hijos se allanaron a la demanda, admitiendo que la finca le pertenecía a su tío el Sr. Cáceres Ortiz. La posición de los otros tres hijos del señor Pedro Cáceres: Jazmín Cáceres Guivas, Pedro Cáceres Guivas y Marisol Cáceres Díaz, fue que la finca le pertenecía a su padre por ser éste el dueño registral de la misma. Estos fueron emplazados por edicto por no ser residentes de Puerto Rico.

Durante el período entre diciembre de 2008 y febrero de 2010, el Sr.

Cáceres Ortiz presentó nueve mociones solicitando que se le anotar la rebeldía a Jazmín Cáceres Guivas, Pedro Cáceres Guivas y Marisol Cáceres Díaz por un patrón conspicuo de incumplimiento con varias órdenes del TPI. El 11 de mayo de 2009 se le anotó la rebeldía a Marisol Cáceres Díaz por no haber efectuado una alegación responsiva, pero no se le anotó la rebeldía a Jazmín Cáceres Guivas y a Pedro Cáceres Guivas.

Así las cosas, el 4 de enero de 2010 el Sr. Cáceres Ortiz presentó una moción solicitándole al TPI lo siguiente: (1) que eliminara las alegaciones de Jazmín Cáceres Guivas y Pedro Cáceres Guivas por no contestar a tiempo un interrogatorio; (2) diera por admitido los requerimientos de admisiones; (3) impusiera una sanción de $250.00 por el incumplimiento; (4) emitiera sentencia declarando con lugar la demanda y ordenara la inscripción de la propiedad en controversia a nombre de Julio Cáceres. Luego, el 12 de febrero de 2010 el Sr. Cáceres Ortiz presentó una “Novena Moción Solicitando Anotación de Rebeldía, Sanciones y Sentencia”, solicitando se le anotara la rebeldía a Jazmín Cáceres Guivas y Pedro Cáceres Guivas y que se le impusieran sanciones y honorarios de abogado por temeridad.

El 10 de marzo de 2010 el TPI emitió Orden declarando No Ha Lugar las peticiones del Sr. Cáceres Ortiz solicitando sanciones, honorarios de abogado y admisión del requerimiento de admisiones. Además, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía impuesta a Marisol Cáceres Díaz y ordenó que se le emplazara por edictos. El. Sr. Cáceres Ortiz acudió ante este Foro mediante petición de certiorari, solicitando la revisión de dicha Orden.

El 12 de agosto de 2010 este Tribunal emitió Sentencia,2 resolviendo lo siguiente: (a) que se diera por admitido el requerimiento de admisiones; (b) que se le anotara la rebeldía a Marisol Cáceres Díaz; y (c) que se mantuvieran las sanciones impuestas a Jazmín Cáceres Guivas y Pedro Cáceres Guivas por incumplimiento con las órdenes del TPI.

La vista en su fondo se celebró el 20 de diciembre de 2010. La parte aquí apelante presentó el testimonio del Sr. Cáceres Ortiz. La parte apelada interrogó a éste pero no presentó testigos. El 16 de febrero de 2011 el TPI notificó una Sentencia emitida el 14 de febrero del mismo año, en la cual definió la controversia como sigue: “La controversia gira en torno a quiénes son los verdaderos titulares de la finca fuera del Registro de la Propiedad”. En la Sentencia, el TPI llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. Mediante escritura pública otorgada el 16 de octubre de 1984 (“escritura #96”), ante el Notario José A. Ledesma Vivaldi, el Sr. Pedro Cáceres Cruz y su esposa, la Sra. Julia Hernández Santana compraron la finca que se describe a continuación:

--“RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el número veinticuatro (24) de topografía llana y forma irregular sita en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, con un área de veinticinco cuerdas con doscientas treinta y cuatro milésimas de otra (25.2340 cdas.) equivalentes a noventa y nueve mil ciento setenta y nueve punto seis cero tres (99,179.603) metros cuadrados. En lindes por el NORTE [con la parcela número veinticinco (25) y el Océano Atlántico]; Por el SUR con las parcelas número veintitrés (23) y doce (12); Por el ESTE con las parcelas número veintitrés (23) y doce (12); y por el OESTE con la parcela número veinticinco (25) y el Océano Atlántico.”----

2. Se admitió en evidencia como exhibit 6 de la parte demandante copia certificada de la escritura #96 sobre compraventa otorgada el 16 de octubre de 1984, ante el Notario José A. Ledesma Vivaldi.

3. Se admitió en evidencia como exhibit 1 de la parte demandada la certificación registral de la finca descrita en el inciso 1. De dicha certificación surge que los titulares registrales de dicha finca son el Sr. Pedro Cáceres Ortiz y su esposa, la Sra. Julia Hernández Santana.

4. Se admitió en evidencia como exhibit 4 de la parte demandante declaración jurada de la codemandada, Julia Hernández Santana. En dicha declaración jurada la Sra. Hernández Santana sostiene que la finca descrita en el inciso 1 se pagó con dinero del demandante Julio Cáceres Ortiz.

5. Se admitió en evidencia como exhibit 7 de la parte demandante declaración jurada de las codemandadas, Aracelis Cáceres Hernández, Sylvia Noemí Cáceres Hernández, Raida Margarita Cáceres Hernández, Zobeida Cáceres Hernández, María Belén Cáceres Hernández, [e] Isbi Bethzaida Cáceres Morales donde admiten que la finca descrita en el inciso 1 pertenece a su tío, el Sr.

Julio Cáceres Ortiz.

6. Las codemandadas mencionadas en el inciso anterior no tienen conocimiento personas de los hechos del caso.

7. Se admitió en evidencia como exhibit 3 de la parte demandante Resolución sobre Declaratoria de Herederos del Sr. Pedro Cáceres Ortiz.

8. Se anotó la rebeldía a la codemandada, Sra. Marisol Cáceres Díaz.

9. Se admitió en evidencia como exhibit 5 de la parte demandante contestación a primer interrogatorio.

10. Mediante escritura pública otorgada en 1987 ante el notario Luis Batista Salas, el Sr. Pedro Cáceres Ortiz traspasó una finca aledaña a la descrita en el inciso 1...

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