Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN20120617
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20120617 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. GLADYS ESTHER MUNIZ SANCHÉZ Apelada | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2011-0788 SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
El 17 de abril de 2012, Banco Popular de Puerto Rico (demandante-apelante o BPPR) presentó el recurso de epígrafe. Solicita que se deje sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 31 de enero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 7 de febrero del año en curso. El TPI desestimó al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V (Ed. 2010), el caso de cobro de dinero presentado por BPPR.
Oportunamente, el 15 de febrero de 2012, la parte apelante radicó Moción Solicitando Reconsideración, la cual fue
declarada no ha lugar el 13 de marzo y notificada el 16 de ese mismo mes y año.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.
Los hechos, en conformidad a nuestro expediente son los siguientes. El 13 de mayo de 2011, el BPPR presentó una demanda en cobro de dinero contra Gladys Esther Muñiz Sánchez (demandada-apelada o Sra. Muñiz Sánchez). Alegó, en síntesis, ser dueño y actual tenedor por endoso de un pagaré suscrito por la señora Muñiz Sánchez, en marzo del 2005, por la suma de $65,000 de principal devengando intereses al 6.5% anual. Que la demandada-apelada había incumplido con los términos y condiciones establecidos en el mencionado pagaré, por lo que dicha deuda estaba vencida, era líquida y exigible. Reclamó que le adeudaban la suma de $60.928.28 de principal más los intereses pactados desde el 1 de marzo de 2010, cargos por demora, pago de primas y contribuciones sobre ingresos y $6,500 para costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. El 2 de junio de 2011 la demandada-apelada fue emplazada personalmente.
El 20 de septiembre de ese mismo año, la demandante-apelante radicó ante el TPI un Escrito Informativo. En éste solicitó [ ] que ese Honorable Tribunal tome conocimiento de que la parte demandada se ha acogido a los beneficios del Programa de Vivienda, pero (sic) lo cual no reinstalará por el momento el préstamo hipotecario.1 En respuesta a dicha solicitud, el TPI, mediante Resolución y Orden fechada 28 de octubre de 2011, determinó concederle 30 días al BPPR para informar si desistía o continuaba con el caso. Dicha Orden fue notificada el 4 de noviembre de 2011. Transcurrido el término otorgado, el 31 de enero de 2012, el TPI emitió la Sentencia apelada. Desestimó la causa de acción al amparo de las disposiciones de la Regla 39.2 (b), supra. Razonó que ante el incumplimiento de la parte con la orden emitida procedía la desestimación.2
El 15 de febrero de 2012, BPPR sometió Moción Solicitando Reconsideración.
Señaló que la demandada-apelada estaba tratando de acogerse a los beneficios del Programa de Vivienda; que con el propósito de que dicha parte no perdiese su propiedad la entidad bancaria estaba procesando la solicitud.
Reconoció la representante legal del banco que la Orden desatendida había sido recibida, pero que por inadvertencia fue archivada en el expediente. Ello ocasionó el incumplimiento en controversia. Presentó sus excusas y aclaró que en ningún momento tuvo la intención de incumplir la orden dictada.
Adujo tener unabuena y justa causa de acción y solicitó se le concediera un término de 90 días adicionales hasta que el Programa de Vivienda aprobase la mencionada solicitud. El 13 de marzo de 2012, notificada el 16 de ese mismo mes, el TPI declaró no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba